martes, 28 de diciembre de 2010

NOTICIA 13

                       ''EN EL CAMINO HACIA LA IGUALDAD CIVIL VASCA''

La noticia que voy a comentar es la siguiente: noticia

La Academia Vasca de Derecho se ha propuesto reformar el Derecho Civil Foral Vasco ya que se ha quedado anticuado. La reforma, permitirá que todos los ciudadanos vascos tengan los mismos derechos sucesorios aunque haya diferencias territoriales como la libertad de testar ayalesa o la troncalidad vizcaína, pero con límites.
Se pretende fomentar la libertad civil, crear una vecindad civil vasca, que todos tengan los mismos derechos sucesorios; y crear pro primera vez un Derecho Civil vasco manteniendo las peculiaridades territoriales pero tratando de unificar aquello que sea unificable, creando unos derechos propios de toda la comunidad.
Para que salga bien esta reforma, es necesario eliminar los derechos hereditarios forzosos de los ascendientes y reducir la parte que corresponde por ley a los descesientes. También se puede reducir los efectos extremos de la troncalidad limitando el grado de parentela que puede ostentar derechos sobre bienes inmuebles, para así aumentar la libertad de disposición del causante y la protección de los cónyuges o parejas de hecho.
Según algunos abogados, esta reforma no perjudicará a nadie porque no es una obligación, únicamente está dirigida a proporcionar más derechos y libertades.

Desde mi punto de vista, cualquier reforma que sea favorable para los ciudadanos me parece bien. Sobre todo si se basa en una idea de progreso. Lo que no tengo tan claro, como dicen algunos abogados, es que no causará perjuicios para nadia ya que yo creo que al tener hoy en día particularidades territoriales, a la hora de establecer una derecho común, beneficiaria a algunos, pero perjudicaria a otros ya que aunque se conserven las peculiaridades de algunos lugares, se van a limitar y eso sería negativo para algunos ciudadanos.

lunes, 27 de diciembre de 2010

NOTICIA 12

                         ''EL CUIDADO DE LOS PADRES ES DE LEY''


En las Islas Baleares, la Audiencia Provincial condenó a un hombre y a su hermana a pagar una pensión vitalicia a su madre, de unos 600 euros al mes. El hombre se niega alegando que en la infancia sufrió malos tratos y que sus ingresos no se lo permiten.

A continuación, paso a comentar la noticia desde el punto de vista del derecho civil.

Una persona al nacer, por el hecho de existir tiene tres derechos: nombre, alimento y herencia. El Código Civil cuando reconoce el derecho de alimento, incluye todo lo necesario para vivir ( comida, ropa, habitación, asistencia médica...) y dice que no sólo están obligados a concerlo los padres a los hijos sino que también al revés.
La obligación de prestar alimentos no es renunciable pero existen causas como que los hijos no tengan bienes suficientes como para hacer frente a la pensión alimenticia o cuando se haya producido alguna causa de desheredación que pueden evitar su cumplimiento.
Esto último, es lo que pasó con el caso que he expuesto arriba ya que el hombre alegó maltrato infantil. En los casos que los padres hayan perdido la patria potestad de los hijos ( quedan exentos de obligaciones), hayan sufrido abandono, abusos, maltrato o hayan atentado contra la vida, estos casos quedan exentos de la obligación de pago por parte de hijos a padres.

En los casos en que exista obligación de pago y no se imcumpla, tiene consecuencias civiles y penales. El interesado puede reclamar el cobro y mediante un sistema de apremio se debería cubrir esas pensiones que se deben pagar antes de cualquier otro tipo de deuda ya que están destinadas a cubrir necesidades vitales y si el problema persiste y se acumulan las pensiones, entonces, estaríamos ya ante un delito y eso traeria consigo una condena. Por otra parte, se pueden imponer sanciones pero según el comentario que he encontrado por ahí de una magistrada sería una pérdida de tiempo porque supone que el dinero va al Estado en forma de multa en lugar de al demandante de la pensión.

Yo estoy a favor de esta obligación recíproca pero esa ley debe imponerse únicamente en los casos en que el padre haya correspondido con su deber de mantener al hijo voluntariamente. Porque se sabe de muchos padres que tienen que ser sometidos a la justicia para que puedan darles la pension de manutencion a los hijos.

NOTICIA 11

''LA CE PROPONE QUE LOS DOCUMENTOS DEL DERECHO CIVIL SEAN               VÁLIDOS EN TODA LA UE''

El pasado 14 de diciembre la Comisión Europea se reunió en Bruselas para proponer un sistema de reconocimiento común  para toda la Unión Europea de los documentos públicos de Derecho Civil sobre matrimonios, partidas de nacimiento, titulaciones o escrituras de propiedad.
Con esto, se trata de eliminar los obstáculos burocraticos con los que se encuentran los ciudadanos al desplazarse a otro Estado miembro. El objetivo es crear un sólo espacio jurídico en la UE en el que se reconozcan sin ningun problema todos los documentos públicos.
Actualmente, muchos ciudadanos viven en un estado diferente al que han nacido y se quejan de la dificultad que supone el reconocimiento de los documentos públicos y, en algunos estados, supone un coste adicional. Otro problema que encuentran, es que en muchos sitios, exigen unos documentos que no existen en sus lugares de origen ya que varían de unos estados a otros.
Muchos hablan de certificados de nacimiento comunes en toda la UE y del mejor ejercicio del derecho de libre circulación.
La CE ha abierto una consulta pública para obtener distintas opiniones y según las respuestas obtenidas, presentará una propuesta legislativa en 2013.

Yo estoy a favor de esta propuesta de la Comisión Europea ya que tener unos derechos civiles comunes, aunque sea sólo en cosas determinadas ,facilitaría mucho a las personas ya que los cambios en la legislación de un estado a otro varían y los ciudadanos constantemente están encontrando obstáculos. También vendría bien porque cada vez hay más gente que se traslada en busca de nuevas oportunidades, sobre todo con la crisis que estamos atravesando ahora en España. Además sería una medida que uniría más a los estados europeos y supondría un progreso. No creo que tenga ningún lado negativo ya que con la aplicación de una moneda común puesta en marcha en el año 2002 no hubo ninguna traba.

lunes, 20 de diciembre de 2010

NOTICIA 10

                       ''EL SUPREMO APOYA LAS CUSTODIAS COMPARTIDAS''

La noticia que voy a comentar es la siguiente: noticia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha votado a favor de la custodia compartida del hijo menor de edad de unos padres divorciados y ha anulado una sentencia de la Audiencia de Valencia que retiró esa medida porque no se ajustaba a sus criterios.
Una vez decretado el divorcio, el juez concedió la custodia mensual a cada una de los padres. Pero la madre se opuso y acudió a la Audiencia de Valencia para cambiarlo y lo consiguió ya que ésta no concedía tal régimen salvo en los casos puntuales.
Al final, la Sentencia del Supremo consideró que no se ha tenido en cuenta todos los informes existentes e informó al fiscal del Supremo de seguir manteniéndola ya que había funcionado a la perfección.

El juez, concede la custodia compartida en los dos supuestos siguientes: cuando sea pedida por ambos progenitores o cuando a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz, siempre con informe favorable del Ministerio Fiscal.
Es necesario, conocer la opinión de los menores y la relación que tengan los padres entre si y con los hijos para determinar el mejor régimen de custodia ya que resulta primordial el interés del menor y siempre se ha de tener en cuenta.

Aplicando esa doctrina, el Supremo considera que la custodia compartida era más favorable para el interés del menor y no existían razones para revocarla.
Yo estoy a favor de la aplicación de la custodia compartida pero siempre que sea favorable para el menor. En la mayoría de los casos, se le otorga a la madre ya que es con quien tienen una relación de cuidado y confianza mayor, sobre todo en niños pequeños, aunque existen casos que ocurre al revés.
También hay casos en que uno de los padres se desentiende de los hijos y en este caso, no seria la mejor solucion este régimen.
Se debe analizar cada situación al milimetro antes de que el juez dictamine algo.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

NOTICIA 9

''RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.RUIDOS Y CONTAMINACIÓN ESTÉTICA''


La noticia que voy a comentar a continuación es la siguiente: http://revista.consumer.es/web/es/20080101/practico/sentencias/72173.php 

Los propietarios de unas viviendas y un terreno situado cerca de un viaducto, demandaron a una empresa siderúrgica a la que el viaducto servía para el transporte de materiales por materiales entre dos de sus fábricas.
Alegando responsabilidad extracontractual, reclamaron una indemnización por el descenso que habían sufrido sus propiedades debido al viaducto y por el ruido y los daños morales ocasionados.
El Tribunal Supremo consideró que si había responsabilidad extracontractual por parte de la empresa alegando que el ruido producido y el riesgo de desprendimiento de trozos de materiales transportados afectaban al valor de las fincas e influía ya que hay personas que en estas condiciones no alquilan esas propiedades. Por eso obligó a la empresa a pagar una indemnización de 12.202 euros por la depreciación y 9.015 euros por daños morales.

Yo estoy de acuerdo con la sentencia dictaminada por el Supremo ya que según el artículo 1902 del Código Civil:  "el que por ac­ción u omi­sión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a re­parar el daño cau­sado" y en este caso el que ha tenido la culpa es la empresa ya que por su actividad ha causado daño a terceros y no ha puesto ninguna solución al respecto.
Además, el Código civil enuncia que la responsabilidad por el daño que causen sus trabajadores o factores de producción por culpa o negligencia la tendrá la empresa.

martes, 14 de diciembre de 2010

NOTICIA 8

''UNOS 9000 JÓVENES NAVARROS AL AÑO HACEN TESTAMENTO, UNA DECISIÓN QUE GANA ADEPTOS ENTRE LOS JÓVENES''


La noticia que voy a comentar a continuación hace referencia al testamento. Unos 9000 navarros al año hacen testamento y la mayoría opta por los de hermandad para dejar constancia en un documento el destino que quieren dar a sus bienes al fallecer. Esta decisión está ganando cada vez más partidarios entre los jóvenes, sobre todo entre los que se compran su primera vivienda o están empezando a tener descendencia. Los notarios también han señalado que las herencias son cada vez menores puesto que las personas invierten cada vez más en sus cuidados.


A continuación paso a comentar la noticia. En primer lugar tengo que decir que por testamento de hermandad se entiende el instrumento otorgado por dos o más personas, por el que se establece cómo se dispondra de los bienes, al fallecimiento de uno de los otorgantes o de todos


Se aconseja hacer testamento ya que así la persona fallecida decide cómo repartir su herencia, de lo contrario, es la ley quien lo determina. Para saber cuanto corresponde a cada persona, es necesario saber el lugar ya que no todos los territorios se rigen por las mismas leyes. Navarra, es una excepción, ya que entre otras cosas permite a los padres desheredar a sus hijos. Esto ocurre porque es un territorio foral con sus propias leyes y le permiten legislar de forma independiente el reparto de una herencia.

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Las personas que se benefician de la herencia, reciben las cosas materiales del fallecido pero también sus deudas. A la hora de hacer el reparto, los familiares más directos tienen prioridad pero cada autonomía tiene sus particularidades

El Codigo Civil en territorio general da mucha importancia a la legítima que es la de los bienes que el testador no tiene a su disposición y por ley, esto corresponde a los herederos forzosos. En territorio general, la legítima establece que a los hijos y otros descendientes les corresponde os tercios de la herencia. Sin embargo, en Navarra el reparto es libre y los padres pueden privar de ella a sus hijos y puede dejar todo a quien quiera pero hay una excepción y es que cuando se tienen hijos de un matrimonio anterior, pierde la libertad de testar para garantizar que los hijos del primer matrimonio no se sientan perjudicados respecto a los hijos del segundo o al revés

Pero la libertad de testar no es la única particularidad en Navarra, sino que la ley permite a varias personas hacer testamento en un mismo documento ( testamento de hermandad ).  Esta es la forma que predomina entre los matrimonios y las parejas pero no es exclusivo de los matrimonios ya es un testamento de dos o más y éstas pueden comfigurar un amplio abanico: hermanos que han vivido siempre juntos, un padre y un hijo, una pareja estable, ...
Testar no sólo corresponde a las personas mayores. Se puede hacer testamento a cualquier edad y cada vez son más las personas jóvenes que lo hacen. Muchas parejas jóvenes que acaban de comprar vivienda hacen testamento y se dejan los bienes el uno al otro para que los beneficiarios no sean los hermanos. En Navarra ocurre que si te mueres sin hijos y sin testamento, la herencia va a tus hermanos, y si no los tienes, va a tus padres y si tampoco los tienes, a tu cónyuge, es decir, que éste sería el tercero en heredar, por eso muchos jóvenes hacen testamento en cuanto compran su primera vivienda.

En Navarra, también cabe la posibilidad de que la persona que ha perdido a su cónyuge o pareja ejerza el usufructo de viudedad, lo que puede derivar en sorprendentes situaciones inmobiliarias en caso de que no haya hijos de por medio. "El viudo tiene un derecho, que se llama el usufructo de fidelidad, quiere decir que si acude a una notaría en los 50 días siguientes al fallecimiento tiene el derecho a disfrutar de todos los bienes del muerto aunque no los posea. Si uno de esos bienes es una vivienda hipotecada a medias, el viudo puede utilizar la totalidad del piso.  ¿Quién paga la mitad de la hipoteca correspondiente al fallecido? Si el matrimonio o la pareja no había dispuesto testamento y el fallecido tenía hermanos, tendrían que pagarla estos últimos.

Entonces, cuando una persona acepta una herencia, se pone en el lugar del fallecido tanto para lo bueno como para lo malo. La ley navarra proclama que nadie responderá de las obligaciones del fallecido más allá de lo que alcanzaran los bienes que recibiera de éste. O sea, que el saldo, no será negativo.

Además cabe mencionar que en los últimos años, aparte de la reducción de la edad de los testadores y un aumento de la edad de los herederos, se  ha producido un descenso de las herencias debido a que las personas cada vez viven más años y eso les lleva a muchos ancianos a invertir más dinero en sus cuidados.

viernes, 12 de noviembre de 2010

NOTICIA 7

                 ''RAJOY DISPUESTO A DEROGAR EL MATRIMONIO GAY''

A continuación paso a comentar la siguiente noticia: http://www.lne.es/espana/2010/10/31/rajoy-dispuesto-derogar-matrimonio/988133.html?pCom=3#EnlaceComentarios

El pasado 31 de Octubre se dió a conocer esta noticia. El Presidente del PP, Mariano Rajoy, no se compromete a mantener  la ley del matrimonio homosexual , pese a que lo avale el Tribunal Constitucional, porque según él no le gusta y es anticonstitucional. A su vez no niega las opiniones que la sociedad tenga respecto al tema y está dispuesto a escuchar a la gente y al Tribunal de la Constitución.
Rajoy, también está en contra de la ley del aborto porque considera que los 16 años es una edad muy temprana para decidir sin el consentimiento de los padres y también cree que está ley va en contra del derecho a la vida porque permite la total libertad hasta las 14 primeras semanas.

En primer lugar la derogación de una ley se da cuando la ley que está en vigor no regula todo lo que debe y debe ser modificada. Entonces, aprueban una ley parecida, que corrija los errores de la anterior.
El Código Civil en su artículo 2 establece: '' Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia la que ésta hubiere derogado.''
La ley siempre establecerá lo que sea más beneficioso para el individuo y lo que Rajoy pretende está totalmente en contra de eso ya que hay muchas personas que con este cambio, se sentirán mal. Yo creo que este cambio, no se debería dar a no ser que sea aprobado por una gran mayoría teniendo en cuenta la opinión de la sociedad puesto que perjudicaría a mucha gente y supondría un atraso. Si España presume de reformas y leyes que beneficien a todo el mundo, esta reforma carece de sentido.
Además en los tiempos que corren pienso que hay muchos temas que hacen más daño a las personas y que se tendrían que aplicar cambios con más rapidez que este tema pues esto no deja de ser una tema sin importancia en comparación con otros que se pueden dar.
Respecto al aborto pienso que una persona con 16 años ya tiene el conocimiento suficiente para decidir por sí misma lo que más le conviene y estoy en contra del señor presidente puesto que muchas veces estas situaciones se dan sin que una persona quiera y lo más justo sería poder decidir.