''EN EL CAMINO HACIA LA IGUALDAD CIVIL VASCA''
La noticia que voy a comentar es la siguiente: noticia
La Academia Vasca de Derecho se ha propuesto reformar el Derecho Civil Foral Vasco ya que se ha quedado anticuado. La reforma, permitirá que todos los ciudadanos vascos tengan los mismos derechos sucesorios aunque haya diferencias territoriales como la libertad de testar ayalesa o la troncalidad vizcaína, pero con límites.
Se pretende fomentar la libertad civil, crear una vecindad civil vasca, que todos tengan los mismos derechos sucesorios; y crear pro primera vez un Derecho Civil vasco manteniendo las peculiaridades territoriales pero tratando de unificar aquello que sea unificable, creando unos derechos propios de toda la comunidad.
Para que salga bien esta reforma, es necesario eliminar los derechos hereditarios forzosos de los ascendientes y reducir la parte que corresponde por ley a los descesientes. También se puede reducir los efectos extremos de la troncalidad limitando el grado de parentela que puede ostentar derechos sobre bienes inmuebles, para así aumentar la libertad de disposición del causante y la protección de los cónyuges o parejas de hecho.
Según algunos abogados, esta reforma no perjudicará a nadie porque no es una obligación, únicamente está dirigida a proporcionar más derechos y libertades.
Desde mi punto de vista, cualquier reforma que sea favorable para los ciudadanos me parece bien. Sobre todo si se basa en una idea de progreso. Lo que no tengo tan claro, como dicen algunos abogados, es que no causará perjuicios para nadia ya que yo creo que al tener hoy en día particularidades territoriales, a la hora de establecer una derecho común, beneficiaria a algunos, pero perjudicaria a otros ya que aunque se conserven las peculiaridades de algunos lugares, se van a limitar y eso sería negativo para algunos ciudadanos.
martes, 28 de diciembre de 2010
lunes, 27 de diciembre de 2010
NOTICIA 12
''EL CUIDADO DE LOS PADRES ES DE LEY''
En las Islas Baleares, la Audiencia Provincial condenó a un hombre y a su hermana a pagar una pensión vitalicia a su madre, de unos 600 euros al mes. El hombre se niega alegando que en la infancia sufrió malos tratos y que sus ingresos no se lo permiten.
A continuación, paso a comentar la noticia desde el punto de vista del derecho civil.
Una persona al nacer, por el hecho de existir tiene tres derechos: nombre, alimento y herencia. El Código Civil cuando reconoce el derecho de alimento, incluye todo lo necesario para vivir ( comida, ropa, habitación, asistencia médica...) y dice que no sólo están obligados a concerlo los padres a los hijos sino que también al revés.
La obligación de prestar alimentos no es renunciable pero existen causas como que los hijos no tengan bienes suficientes como para hacer frente a la pensión alimenticia o cuando se haya producido alguna causa de desheredación que pueden evitar su cumplimiento.
Esto último, es lo que pasó con el caso que he expuesto arriba ya que el hombre alegó maltrato infantil. En los casos que los padres hayan perdido la patria potestad de los hijos ( quedan exentos de obligaciones), hayan sufrido abandono, abusos, maltrato o hayan atentado contra la vida, estos casos quedan exentos de la obligación de pago por parte de hijos a padres.
En los casos en que exista obligación de pago y no se imcumpla, tiene consecuencias civiles y penales. El interesado puede reclamar el cobro y mediante un sistema de apremio se debería cubrir esas pensiones que se deben pagar antes de cualquier otro tipo de deuda ya que están destinadas a cubrir necesidades vitales y si el problema persiste y se acumulan las pensiones, entonces, estaríamos ya ante un delito y eso traeria consigo una condena. Por otra parte, se pueden imponer sanciones pero según el comentario que he encontrado por ahí de una magistrada sería una pérdida de tiempo porque supone que el dinero va al Estado en forma de multa en lugar de al demandante de la pensión.
Yo estoy a favor de esta obligación recíproca pero esa ley debe imponerse únicamente en los casos en que el padre haya correspondido con su deber de mantener al hijo voluntariamente. Porque se sabe de muchos padres que tienen que ser sometidos a la justicia para que puedan darles la pension de manutencion a los hijos.
En las Islas Baleares, la Audiencia Provincial condenó a un hombre y a su hermana a pagar una pensión vitalicia a su madre, de unos 600 euros al mes. El hombre se niega alegando que en la infancia sufrió malos tratos y que sus ingresos no se lo permiten.
A continuación, paso a comentar la noticia desde el punto de vista del derecho civil.
Una persona al nacer, por el hecho de existir tiene tres derechos: nombre, alimento y herencia. El Código Civil cuando reconoce el derecho de alimento, incluye todo lo necesario para vivir ( comida, ropa, habitación, asistencia médica...) y dice que no sólo están obligados a concerlo los padres a los hijos sino que también al revés.
La obligación de prestar alimentos no es renunciable pero existen causas como que los hijos no tengan bienes suficientes como para hacer frente a la pensión alimenticia o cuando se haya producido alguna causa de desheredación que pueden evitar su cumplimiento.
Esto último, es lo que pasó con el caso que he expuesto arriba ya que el hombre alegó maltrato infantil. En los casos que los padres hayan perdido la patria potestad de los hijos ( quedan exentos de obligaciones), hayan sufrido abandono, abusos, maltrato o hayan atentado contra la vida, estos casos quedan exentos de la obligación de pago por parte de hijos a padres.
En los casos en que exista obligación de pago y no se imcumpla, tiene consecuencias civiles y penales. El interesado puede reclamar el cobro y mediante un sistema de apremio se debería cubrir esas pensiones que se deben pagar antes de cualquier otro tipo de deuda ya que están destinadas a cubrir necesidades vitales y si el problema persiste y se acumulan las pensiones, entonces, estaríamos ya ante un delito y eso traeria consigo una condena. Por otra parte, se pueden imponer sanciones pero según el comentario que he encontrado por ahí de una magistrada sería una pérdida de tiempo porque supone que el dinero va al Estado en forma de multa en lugar de al demandante de la pensión.
Yo estoy a favor de esta obligación recíproca pero esa ley debe imponerse únicamente en los casos en que el padre haya correspondido con su deber de mantener al hijo voluntariamente. Porque se sabe de muchos padres que tienen que ser sometidos a la justicia para que puedan darles la pension de manutencion a los hijos.
NOTICIA 11
''LA CE PROPONE QUE LOS DOCUMENTOS DEL DERECHO CIVIL SEAN VÁLIDOS EN TODA LA UE''
El pasado 14 de diciembre la Comisión Europea se reunió en Bruselas para proponer un sistema de reconocimiento común para toda la Unión Europea de los documentos públicos de Derecho Civil sobre matrimonios, partidas de nacimiento, titulaciones o escrituras de propiedad.
Con esto, se trata de eliminar los obstáculos burocraticos con los que se encuentran los ciudadanos al desplazarse a otro Estado miembro. El objetivo es crear un sólo espacio jurídico en la UE en el que se reconozcan sin ningun problema todos los documentos públicos.
Actualmente, muchos ciudadanos viven en un estado diferente al que han nacido y se quejan de la dificultad que supone el reconocimiento de los documentos públicos y, en algunos estados, supone un coste adicional. Otro problema que encuentran, es que en muchos sitios, exigen unos documentos que no existen en sus lugares de origen ya que varían de unos estados a otros.
Muchos hablan de certificados de nacimiento comunes en toda la UE y del mejor ejercicio del derecho de libre circulación.
La CE ha abierto una consulta pública para obtener distintas opiniones y según las respuestas obtenidas, presentará una propuesta legislativa en 2013.
Yo estoy a favor de esta propuesta de la Comisión Europea ya que tener unos derechos civiles comunes, aunque sea sólo en cosas determinadas ,facilitaría mucho a las personas ya que los cambios en la legislación de un estado a otro varían y los ciudadanos constantemente están encontrando obstáculos. También vendría bien porque cada vez hay más gente que se traslada en busca de nuevas oportunidades, sobre todo con la crisis que estamos atravesando ahora en España. Además sería una medida que uniría más a los estados europeos y supondría un progreso. No creo que tenga ningún lado negativo ya que con la aplicación de una moneda común puesta en marcha en el año 2002 no hubo ninguna traba.
El pasado 14 de diciembre la Comisión Europea se reunió en Bruselas para proponer un sistema de reconocimiento común para toda la Unión Europea de los documentos públicos de Derecho Civil sobre matrimonios, partidas de nacimiento, titulaciones o escrituras de propiedad.
Con esto, se trata de eliminar los obstáculos burocraticos con los que se encuentran los ciudadanos al desplazarse a otro Estado miembro. El objetivo es crear un sólo espacio jurídico en la UE en el que se reconozcan sin ningun problema todos los documentos públicos.
Actualmente, muchos ciudadanos viven en un estado diferente al que han nacido y se quejan de la dificultad que supone el reconocimiento de los documentos públicos y, en algunos estados, supone un coste adicional. Otro problema que encuentran, es que en muchos sitios, exigen unos documentos que no existen en sus lugares de origen ya que varían de unos estados a otros.
Muchos hablan de certificados de nacimiento comunes en toda la UE y del mejor ejercicio del derecho de libre circulación.
La CE ha abierto una consulta pública para obtener distintas opiniones y según las respuestas obtenidas, presentará una propuesta legislativa en 2013.
Yo estoy a favor de esta propuesta de la Comisión Europea ya que tener unos derechos civiles comunes, aunque sea sólo en cosas determinadas ,facilitaría mucho a las personas ya que los cambios en la legislación de un estado a otro varían y los ciudadanos constantemente están encontrando obstáculos. También vendría bien porque cada vez hay más gente que se traslada en busca de nuevas oportunidades, sobre todo con la crisis que estamos atravesando ahora en España. Además sería una medida que uniría más a los estados europeos y supondría un progreso. No creo que tenga ningún lado negativo ya que con la aplicación de una moneda común puesta en marcha en el año 2002 no hubo ninguna traba.
lunes, 20 de diciembre de 2010
NOTICIA 10
''EL SUPREMO APOYA LAS CUSTODIAS COMPARTIDAS''
La noticia que voy a comentar es la siguiente: noticia
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha votado a favor de la custodia compartida del hijo menor de edad de unos padres divorciados y ha anulado una sentencia de la Audiencia de Valencia que retiró esa medida porque no se ajustaba a sus criterios.
Una vez decretado el divorcio, el juez concedió la custodia mensual a cada una de los padres. Pero la madre se opuso y acudió a la Audiencia de Valencia para cambiarlo y lo consiguió ya que ésta no concedía tal régimen salvo en los casos puntuales.
Al final, la Sentencia del Supremo consideró que no se ha tenido en cuenta todos los informes existentes e informó al fiscal del Supremo de seguir manteniéndola ya que había funcionado a la perfección.
El juez, concede la custodia compartida en los dos supuestos siguientes: cuando sea pedida por ambos progenitores o cuando a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz, siempre con informe favorable del Ministerio Fiscal.
Es necesario, conocer la opinión de los menores y la relación que tengan los padres entre si y con los hijos para determinar el mejor régimen de custodia ya que resulta primordial el interés del menor y siempre se ha de tener en cuenta.
Aplicando esa doctrina, el Supremo considera que la custodia compartida era más favorable para el interés del menor y no existían razones para revocarla.
La noticia que voy a comentar es la siguiente: noticia
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha votado a favor de la custodia compartida del hijo menor de edad de unos padres divorciados y ha anulado una sentencia de la Audiencia de Valencia que retiró esa medida porque no se ajustaba a sus criterios.
Una vez decretado el divorcio, el juez concedió la custodia mensual a cada una de los padres. Pero la madre se opuso y acudió a la Audiencia de Valencia para cambiarlo y lo consiguió ya que ésta no concedía tal régimen salvo en los casos puntuales.
Al final, la Sentencia del Supremo consideró que no se ha tenido en cuenta todos los informes existentes e informó al fiscal del Supremo de seguir manteniéndola ya que había funcionado a la perfección.
El juez, concede la custodia compartida en los dos supuestos siguientes: cuando sea pedida por ambos progenitores o cuando a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz, siempre con informe favorable del Ministerio Fiscal.
Es necesario, conocer la opinión de los menores y la relación que tengan los padres entre si y con los hijos para determinar el mejor régimen de custodia ya que resulta primordial el interés del menor y siempre se ha de tener en cuenta.
Aplicando esa doctrina, el Supremo considera que la custodia compartida era más favorable para el interés del menor y no existían razones para revocarla.
Yo estoy a favor de la aplicación de la custodia compartida pero siempre que sea favorable para el menor. En la mayoría de los casos, se le otorga a la madre ya que es con quien tienen una relación de cuidado y confianza mayor, sobre todo en niños pequeños, aunque existen casos que ocurre al revés.
También hay casos en que uno de los padres se desentiende de los hijos y en este caso, no seria la mejor solucion este régimen.
Se debe analizar cada situación al milimetro antes de que el juez dictamine algo.
miércoles, 15 de diciembre de 2010
NOTICIA 9
''RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.RUIDOS Y CONTAMINACIÓN ESTÉTICA''
Yo estoy de acuerdo con la sentencia dictaminada por el Supremo ya que según el artículo 1902 del Código Civil: "el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado" y en este caso el que ha tenido la culpa es la empresa ya que por su actividad ha causado daño a terceros y no ha puesto ninguna solución al respecto.
Además, el Código civil enuncia que la responsabilidad por el daño que causen sus trabajadores o factores de producción por culpa o negligencia la tendrá la empresa.
La noticia que voy a comentar a continuación es la siguiente: http://revista.consumer.es/web/es/20080101/practico/sentencias/72173.php
Los propietarios de unas viviendas y un terreno situado cerca de un viaducto, demandaron a una empresa siderúrgica a la que el viaducto servía para el transporte de materiales por materiales entre dos de sus fábricas.
Alegando responsabilidad extracontractual, reclamaron una indemnización por el descenso que habían sufrido sus propiedades debido al viaducto y por el ruido y los daños morales ocasionados.
El Tribunal Supremo consideró que si había responsabilidad extracontractual por parte de la empresa alegando que el ruido producido y el riesgo de desprendimiento de trozos de materiales transportados afectaban al valor de las fincas e influía ya que hay personas que en estas condiciones no alquilan esas propiedades. Por eso obligó a la empresa a pagar una indemnización de 12.202 euros por la depreciación y 9.015 euros por daños morales.
Además, el Código civil enuncia que la responsabilidad por el daño que causen sus trabajadores o factores de producción por culpa o negligencia la tendrá la empresa.
martes, 14 de diciembre de 2010
NOTICIA 8
''UNOS 9000 JÓVENES NAVARROS AL AÑO HACEN TESTAMENTO, UNA DECISIÓN QUE GANA ADEPTOS ENTRE LOS JÓVENES''
La noticia que voy a comentar a continuación hace referencia al testamento. Unos 9000 navarros al año hacen testamento y la mayoría opta por los de hermandad para dejar constancia en un documento el destino que quieren dar a sus bienes al fallecer. Esta decisión está ganando cada vez más partidarios entre los jóvenes, sobre todo entre los que se compran su primera vivienda o están empezando a tener descendencia. Los notarios también han señalado que las herencias son cada vez menores puesto que las personas invierten cada vez más en sus cuidados.
A continuación paso a comentar la noticia. En primer lugar tengo que decir que por testamento de hermandad se entiende el instrumento otorgado por dos o más personas, por el que se establece cómo se dispondra de los bienes, al fallecimiento de uno de los otorgantes o de todos
Se aconseja hacer testamento ya que así la persona fallecida decide cómo repartir su herencia, de lo contrario, es la ley quien lo determina. Para saber cuanto corresponde a cada persona, es necesario saber el lugar ya que no todos los territorios se rigen por las mismas leyes. Navarra, es una excepción, ya que entre otras cosas permite a los padres desheredar a sus hijos. Esto ocurre porque es un territorio foral con sus propias leyes y le permiten legislar de forma independiente el reparto de una herencia.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Las personas que se benefician de la herencia, reciben las cosas materiales del fallecido pero también sus deudas. A la hora de hacer el reparto, los familiares más directos tienen prioridad pero cada autonomía tiene sus particularidades
El Codigo Civil en territorio general da mucha importancia a la legítima que es la de los bienes que el testador no tiene a su disposición y por ley, esto corresponde a los herederos forzosos. En territorio general, la legítima establece que a los hijos y otros descendientes les corresponde os tercios de la herencia. Sin embargo, en Navarra el reparto es libre y los padres pueden privar de ella a sus hijos y puede dejar todo a quien quiera pero hay una excepción y es que cuando se tienen hijos de un matrimonio anterior, pierde la libertad de testar para garantizar que los hijos del primer matrimonio no se sientan perjudicados respecto a los hijos del segundo o al revés
Pero la libertad de testar no es la única particularidad en Navarra, sino que la ley permite a varias personas hacer testamento en un mismo documento ( testamento de hermandad ). Esta es la forma que predomina entre los matrimonios y las parejas pero no es exclusivo de los matrimonios ya es un testamento de dos o más y éstas pueden comfigurar un amplio abanico: hermanos que han vivido siempre juntos, un padre y un hijo, una pareja estable, ...
Testar no sólo corresponde a las personas mayores. Se puede hacer testamento a cualquier edad y cada vez son más las personas jóvenes que lo hacen. Muchas parejas jóvenes que acaban de comprar vivienda hacen testamento y se dejan los bienes el uno al otro para que los beneficiarios no sean los hermanos. En Navarra ocurre que si te mueres sin hijos y sin testamento, la herencia va a tus hermanos, y si no los tienes, va a tus padres y si tampoco los tienes, a tu cónyuge, es decir, que éste sería el tercero en heredar, por eso muchos jóvenes hacen testamento en cuanto compran su primera vivienda.
En Navarra, también cabe la posibilidad de que la persona que ha perdido a su cónyuge o pareja ejerza el usufructo de viudedad, lo que puede derivar en sorprendentes situaciones inmobiliarias en caso de que no haya hijos de por medio. "El viudo tiene un derecho, que se llama el usufructo de fidelidad, quiere decir que si acude a una notaría en los 50 días siguientes al fallecimiento tiene el derecho a disfrutar de todos los bienes del muerto aunque no los posea. Si uno de esos bienes es una vivienda hipotecada a medias, el viudo puede utilizar la totalidad del piso. ¿Quién paga la mitad de la hipoteca correspondiente al fallecido? Si el matrimonio o la pareja no había dispuesto testamento y el fallecido tenía hermanos, tendrían que pagarla estos últimos.
Entonces, cuando una persona acepta una herencia, se pone en el lugar del fallecido tanto para lo bueno como para lo malo. La ley navarra proclama que nadie responderá de las obligaciones del fallecido más allá de lo que alcanzaran los bienes que recibiera de éste. O sea, que el saldo, no será negativo.
Además cabe mencionar que en los últimos años, aparte de la reducción de la edad de los testadores y un aumento de la edad de los herederos, se ha producido un descenso de las herencias debido a que las personas cada vez viven más años y eso les lleva a muchos ancianos a invertir más dinero en sus cuidados.
La noticia que voy a comentar a continuación hace referencia al testamento. Unos 9000 navarros al año hacen testamento y la mayoría opta por los de hermandad para dejar constancia en un documento el destino que quieren dar a sus bienes al fallecer. Esta decisión está ganando cada vez más partidarios entre los jóvenes, sobre todo entre los que se compran su primera vivienda o están empezando a tener descendencia. Los notarios también han señalado que las herencias son cada vez menores puesto que las personas invierten cada vez más en sus cuidados.
A continuación paso a comentar la noticia. En primer lugar tengo que decir que por testamento de hermandad se entiende el instrumento otorgado por dos o más personas, por el que se establece cómo se dispondra de los bienes, al fallecimiento de uno de los otorgantes o de todos
Se aconseja hacer testamento ya que así la persona fallecida decide cómo repartir su herencia, de lo contrario, es la ley quien lo determina. Para saber cuanto corresponde a cada persona, es necesario saber el lugar ya que no todos los territorios se rigen por las mismas leyes. Navarra, es una excepción, ya que entre otras cosas permite a los padres desheredar a sus hijos. Esto ocurre porque es un territorio foral con sus propias leyes y le permiten legislar de forma independiente el reparto de una herencia.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Las personas que se benefician de la herencia, reciben las cosas materiales del fallecido pero también sus deudas. A la hora de hacer el reparto, los familiares más directos tienen prioridad pero cada autonomía tiene sus particularidades
El Codigo Civil en territorio general da mucha importancia a la legítima que es la de los bienes que el testador no tiene a su disposición y por ley, esto corresponde a los herederos forzosos. En territorio general, la legítima establece que a los hijos y otros descendientes les corresponde os tercios de la herencia. Sin embargo, en Navarra el reparto es libre y los padres pueden privar de ella a sus hijos y puede dejar todo a quien quiera pero hay una excepción y es que cuando se tienen hijos de un matrimonio anterior, pierde la libertad de testar para garantizar que los hijos del primer matrimonio no se sientan perjudicados respecto a los hijos del segundo o al revés
Pero la libertad de testar no es la única particularidad en Navarra, sino que la ley permite a varias personas hacer testamento en un mismo documento ( testamento de hermandad ). Esta es la forma que predomina entre los matrimonios y las parejas pero no es exclusivo de los matrimonios ya es un testamento de dos o más y éstas pueden comfigurar un amplio abanico: hermanos que han vivido siempre juntos, un padre y un hijo, una pareja estable, ...
Testar no sólo corresponde a las personas mayores. Se puede hacer testamento a cualquier edad y cada vez son más las personas jóvenes que lo hacen. Muchas parejas jóvenes que acaban de comprar vivienda hacen testamento y se dejan los bienes el uno al otro para que los beneficiarios no sean los hermanos. En Navarra ocurre que si te mueres sin hijos y sin testamento, la herencia va a tus hermanos, y si no los tienes, va a tus padres y si tampoco los tienes, a tu cónyuge, es decir, que éste sería el tercero en heredar, por eso muchos jóvenes hacen testamento en cuanto compran su primera vivienda.
En Navarra, también cabe la posibilidad de que la persona que ha perdido a su cónyuge o pareja ejerza el usufructo de viudedad, lo que puede derivar en sorprendentes situaciones inmobiliarias en caso de que no haya hijos de por medio. "El viudo tiene un derecho, que se llama el usufructo de fidelidad, quiere decir que si acude a una notaría en los 50 días siguientes al fallecimiento tiene el derecho a disfrutar de todos los bienes del muerto aunque no los posea. Si uno de esos bienes es una vivienda hipotecada a medias, el viudo puede utilizar la totalidad del piso. ¿Quién paga la mitad de la hipoteca correspondiente al fallecido? Si el matrimonio o la pareja no había dispuesto testamento y el fallecido tenía hermanos, tendrían que pagarla estos últimos.
Entonces, cuando una persona acepta una herencia, se pone en el lugar del fallecido tanto para lo bueno como para lo malo. La ley navarra proclama que nadie responderá de las obligaciones del fallecido más allá de lo que alcanzaran los bienes que recibiera de éste. O sea, que el saldo, no será negativo.
Además cabe mencionar que en los últimos años, aparte de la reducción de la edad de los testadores y un aumento de la edad de los herederos, se ha producido un descenso de las herencias debido a que las personas cada vez viven más años y eso les lleva a muchos ancianos a invertir más dinero en sus cuidados.
viernes, 12 de noviembre de 2010
NOTICIA 7
''RAJOY DISPUESTO A DEROGAR EL MATRIMONIO GAY''
A continuación paso a comentar la siguiente noticia: http://www.lne.es/espana/2010/10/31/rajoy-dispuesto-derogar-matrimonio/988133.html?pCom=3#EnlaceComentarios
El pasado 31 de Octubre se dió a conocer esta noticia. El Presidente del PP, Mariano Rajoy, no se compromete a mantener la ley del matrimonio homosexual , pese a que lo avale el Tribunal Constitucional, porque según él no le gusta y es anticonstitucional. A su vez no niega las opiniones que la sociedad tenga respecto al tema y está dispuesto a escuchar a la gente y al Tribunal de la Constitución.
Rajoy, también está en contra de la ley del aborto porque considera que los 16 años es una edad muy temprana para decidir sin el consentimiento de los padres y también cree que está ley va en contra del derecho a la vida porque permite la total libertad hasta las 14 primeras semanas.
En primer lugar la derogación de una ley se da cuando la ley que está en vigor no regula todo lo que debe y debe ser modificada. Entonces, aprueban una ley parecida, que corrija los errores de la anterior.
El Código Civil en su artículo 2 establece: '' Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia la que ésta hubiere derogado.''
La ley siempre establecerá lo que sea más beneficioso para el individuo y lo que Rajoy pretende está totalmente en contra de eso ya que hay muchas personas que con este cambio, se sentirán mal. Yo creo que este cambio, no se debería dar a no ser que sea aprobado por una gran mayoría teniendo en cuenta la opinión de la sociedad puesto que perjudicaría a mucha gente y supondría un atraso. Si España presume de reformas y leyes que beneficien a todo el mundo, esta reforma carece de sentido.
Además en los tiempos que corren pienso que hay muchos temas que hacen más daño a las personas y que se tendrían que aplicar cambios con más rapidez que este tema pues esto no deja de ser una tema sin importancia en comparación con otros que se pueden dar.
Respecto al aborto pienso que una persona con 16 años ya tiene el conocimiento suficiente para decidir por sí misma lo que más le conviene y estoy en contra del señor presidente puesto que muchas veces estas situaciones se dan sin que una persona quiera y lo más justo sería poder decidir.
A continuación paso a comentar la siguiente noticia: http://www.lne.es/espana/2010/10/31/rajoy-dispuesto-derogar-matrimonio/988133.html?pCom=3#EnlaceComentarios
El pasado 31 de Octubre se dió a conocer esta noticia. El Presidente del PP, Mariano Rajoy, no se compromete a mantener la ley del matrimonio homosexual , pese a que lo avale el Tribunal Constitucional, porque según él no le gusta y es anticonstitucional. A su vez no niega las opiniones que la sociedad tenga respecto al tema y está dispuesto a escuchar a la gente y al Tribunal de la Constitución.
Rajoy, también está en contra de la ley del aborto porque considera que los 16 años es una edad muy temprana para decidir sin el consentimiento de los padres y también cree que está ley va en contra del derecho a la vida porque permite la total libertad hasta las 14 primeras semanas.
En primer lugar la derogación de una ley se da cuando la ley que está en vigor no regula todo lo que debe y debe ser modificada. Entonces, aprueban una ley parecida, que corrija los errores de la anterior.
El Código Civil en su artículo 2 establece: '' Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia la que ésta hubiere derogado.''
La ley siempre establecerá lo que sea más beneficioso para el individuo y lo que Rajoy pretende está totalmente en contra de eso ya que hay muchas personas que con este cambio, se sentirán mal. Yo creo que este cambio, no se debería dar a no ser que sea aprobado por una gran mayoría teniendo en cuenta la opinión de la sociedad puesto que perjudicaría a mucha gente y supondría un atraso. Si España presume de reformas y leyes que beneficien a todo el mundo, esta reforma carece de sentido.
Además en los tiempos que corren pienso que hay muchos temas que hacen más daño a las personas y que se tendrían que aplicar cambios con más rapidez que este tema pues esto no deja de ser una tema sin importancia en comparación con otros que se pueden dar.
Respecto al aborto pienso que una persona con 16 años ya tiene el conocimiento suficiente para decidir por sí misma lo que más le conviene y estoy en contra del señor presidente puesto que muchas veces estas situaciones se dan sin que una persona quiera y lo más justo sería poder decidir.
miércoles, 27 de octubre de 2010
FUNDACION VICENTE FERRER
''FUNDACION VICENTE FERRER''
La Fundación Vicente Ferrer es una organización no gubernamental de desarrollo comprometida con el proceso de transformación de una de las zonas más pobres y necesitadas de la India, Anantapur. Su equipo trabaja, desde España y desde India, para mejorar las condiciones de vida de algunas de las comunidades más discriminadas dentro del sistema de castas hindú: los dálits o intocables, los grupos tribales y las backward castes.
La Fundación Vicente Ferrer en la India
La Fundación Vicente Ferrer se crea en la India en 1969 con el objetivo de buscar soluciones a las múltiples problemáticas de la comunidad rural de Anantapur. Desde entonces, funciona como un organismo de fuerte implantación social, respetuoso con el entorno y promotor de la transformación que está viviendo la región.
Un equipo de 2.200 personas se encarga de realizar el programa de desarrollo que la organización lleva a cabo y que cubre 2.604 pueblos y beneficia a más de 2 millones y medio de personas.
La Fundación Vicente Ferrer en España
La Fundación Vicente Ferrer abre su primera oficina en España en 1996 para garantizar unos ingresos estables y dar continuidad a los proyectos en India. Además, desde nuestro país la organización trabaja de forma comprometida para sensibilizar y concienciar a la población sobre la necesidad de seguir avanzando en la transformación de Anantapur. Actualmente, la ONG cuenta en España con una oficina central en Barcelona y siete delegaciones repartidas por todo el territorio nacional, además de una amplia red de voluntarios y representantes que supone un apoyo fundamental.
Valores
1) Tenemos una filosofía de trabajo basada en la acción. 2) Creemos firmemente en las personas, en su capacidad de acción y en sus posibilidades de cambio. 3) Favorecemos la participación activa de nuestros beneficiarios.
4) Respetamos la cultura y las costumbres.
5) Mantenemos una gestión comprometida y transparente.
6) Tenemos vocación de permanencia.
Cómo se formo
Vicente Ferrer y Anna Ferrer se conocieron en 1968 en una entrevista. Unidos por un mismo compromiso de lucha por la defensa de los más pobres, se instalan en Anantapur y crean la Fundación Vicente Ferrer. Desde entonces trabajan para construir una sociedad más justa y humanitaria.
Patronato
Presidenta: Anna
Secretario: Fernando Aguiló
Vice Secretaria: Ester Escrivá de Romaní
Vocal: Sanjeev Sangwam
Financiación
La práctica totalidad de los recursos de la Fundación Vicente Ferrer proceden de fondos privados. A continuación pongo como ejemplo el modelo de financiación del año 2009:
1) Origen de los recursos 2009:
Particulares: 78'64 %
Ingresos financieros y otros: 0'01%
Ventas, Colaboración Activa y Otros: 1'44 %
Instituciones Públicas: 13'07%
Empresas: 6'85%
2) Donaciones de particulares:
Apadrinamientos: 85'03%
Donaciones y Legados: 12'21%
Mujer a Mujer: 2'76%
3) Tipo de origen:
Privado: 86'93 %
Publico: 13'07%
La distribución de nuestros recursos es la siguiente: el 88,89 % de los ingresos se destinan al desarrollo del programa en Anantapur y el resto se dedica a campañas de sensibilización y a gastos propios de administración.
1) Destino de los recursos 2009:
Proyecto: 88'89%
Administración: 5'34%
Captación de fondos: 5'77%
2) Inversiones en proyectos en la India:
Infraestructuras: 25'71%
Administración y mantenimiento: 8'36 %
Gestión de proyectos y apadrinamiento 2'48%
Mujer: 3'46%
Personas con discapacidad: 5'23%
Ecología: 10'33%
Educación, culturas y deportes: 9'15%
Programa comunitario: 10'80%
Sanidad: 24'48 %
Beneficiarios
En la India, la sociedad está organizada en torno a un rígido sistema de castas ligado a la religión hindú. Cada casta ocupa un lugar determinado dentro de la estructura social y pertenecer a una u otra marca el estatus de las personas.
Aunque la Constitución india prohíbe la discriminación por razón de casta desde 1950, en la práctica el cambio es lento.
La Fundación trabaja para mejorar las condiciones de vida de las comunidades más desfavorecidas:
1) Dalits o intocables:
Se les considera sin casta. Históricamente se les ha condenado a realizar los trabajos más serviles y humillantes de la sociedad. En la India rural, los dálits constituyen una comunidad marginada: su trabajo como jornaleros, escasamente remunerado e irregular, impide su acceso a unas condiciones de vida dignas.
2) Grupos tribales y backward castes
Desde 2005, y con el objetivo de dar un mayor impulso al programa de desarrollo, la Fundación Vicente Ferrer está extendiendo su trabajo a los grupos tribales y a los miembros de la denominada backward cast, gente muy humilde que padece una clara situación de marginalidad y pobreza.
3) Tribus chenchu:
Las tribus Chenchu ocupan los bosques centrales del estado de Andhra Pradesh. Los hombres recogen miel, las mujeres caucho, miel, frutas y raíces. Hasta ahora, los bosques les habían alimentado y permitido sobrevivir. La situación ha cambiado recientemente debido a la reducción de la superficie forestal y al agotamiento de los productos silvestres. Actualmente, este colectivo registra los mayores índices de pobreza de todo el estado de Andhra Pradesh.
Sensibilización:
Para cumplir con nuestra misión de erradicar la pobreza en Andhra Pradesh, necesitamos contar con una población concienciada que apoye nuestra acción en la India. Por ello la sensibilización ocupa un papel crucial en nuestra estrategia de comunicación. Para alcanzar nuestro objetivo llevamos a cabo las siguientes actividades: conferencias, charlas en escuelas, exposiciones,...
Concluyo diciendo a modo de resumen que la Fundación Vicente Ferrer trabaja para mejorar las condiciones de vida de los grupo más desfavorecidos de la India y concienciar a la población española sobre ese compromiso solidario.
La Fundación Vicente Ferrer es una organización no gubernamental de desarrollo comprometida con el proceso de transformación de una de las zonas más pobres y necesitadas de la India, Anantapur. Su equipo trabaja, desde España y desde India, para mejorar las condiciones de vida de algunas de las comunidades más discriminadas dentro del sistema de castas hindú: los dálits o intocables, los grupos tribales y las backward castes.
La Fundación Vicente Ferrer en la India
La Fundación Vicente Ferrer se crea en la India en 1969 con el objetivo de buscar soluciones a las múltiples problemáticas de la comunidad rural de Anantapur. Desde entonces, funciona como un organismo de fuerte implantación social, respetuoso con el entorno y promotor de la transformación que está viviendo la región.
Un equipo de 2.200 personas se encarga de realizar el programa de desarrollo que la organización lleva a cabo y que cubre 2.604 pueblos y beneficia a más de 2 millones y medio de personas.
La Fundación Vicente Ferrer en España
La Fundación Vicente Ferrer abre su primera oficina en España en 1996 para garantizar unos ingresos estables y dar continuidad a los proyectos en India. Además, desde nuestro país la organización trabaja de forma comprometida para sensibilizar y concienciar a la población sobre la necesidad de seguir avanzando en la transformación de Anantapur. Actualmente, la ONG cuenta en España con una oficina central en Barcelona y siete delegaciones repartidas por todo el territorio nacional, además de una amplia red de voluntarios y representantes que supone un apoyo fundamental.
La Fundación Vicente Ferrer está inscrita en el Registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Subdirección General de Fundaciones y Entidades Tuteladas, con el número 08/0315 y ha sido clasificada como Fundación benéfico-asistencial por Orden Ministerial de 18 de marzo de 1997. Código de Identificación Fiscal: G 09326745.
Misión
1) Trabajar para mejorar las condiciones de vida de los grupos más desfavorecidos de la India.
2) Sensibilizar a la población española.
3) Captar fondos para garantizar nuestra autonomía y continuidad.
Visión
1) Erradicar la pobreza extrema en la India.Valores
1) Tenemos una filosofía de trabajo basada en la acción. 2) Creemos firmemente en las personas, en su capacidad de acción y en sus posibilidades de cambio. 3) Favorecemos la participación activa de nuestros beneficiarios.
4) Respetamos la cultura y las costumbres.
5) Mantenemos una gestión comprometida y transparente.
6) Tenemos vocación de permanencia.
Cómo se formo
Vicente Ferrer y Anna Ferrer se conocieron en 1968 en una entrevista. Unidos por un mismo compromiso de lucha por la defensa de los más pobres, se instalan en Anantapur y crean la Fundación Vicente Ferrer. Desde entonces trabajan para construir una sociedad más justa y humanitaria.
Patronato
Presidenta: Anna
Secretario: Fernando Aguiló
Vice Secretaria: Ester Escrivá de Romaní
Vocal: Sanjeev Sangwam
Financiación
La práctica totalidad de los recursos de la Fundación Vicente Ferrer proceden de fondos privados. A continuación pongo como ejemplo el modelo de financiación del año 2009:
1) Origen de los recursos 2009:
Particulares: 78'64 %
Ingresos financieros y otros: 0'01%
Ventas, Colaboración Activa y Otros: 1'44 %
Instituciones Públicas: 13'07%
Empresas: 6'85%
2) Donaciones de particulares:
Apadrinamientos: 85'03%
Donaciones y Legados: 12'21%
Mujer a Mujer: 2'76%
3) Tipo de origen:
Privado: 86'93 %
Publico: 13'07%
La distribución de nuestros recursos es la siguiente: el 88,89 % de los ingresos se destinan al desarrollo del programa en Anantapur y el resto se dedica a campañas de sensibilización y a gastos propios de administración.
1) Destino de los recursos 2009:
Proyecto: 88'89%
Administración: 5'34%
Captación de fondos: 5'77%
2) Inversiones en proyectos en la India:
Infraestructuras: 25'71%
Administración y mantenimiento: 8'36 %
Gestión de proyectos y apadrinamiento 2'48%
Mujer: 3'46%
Personas con discapacidad: 5'23%
Ecología: 10'33%
Educación, culturas y deportes: 9'15%
Programa comunitario: 10'80%
Sanidad: 24'48 %
Beneficiarios
En la India, la sociedad está organizada en torno a un rígido sistema de castas ligado a la religión hindú. Cada casta ocupa un lugar determinado dentro de la estructura social y pertenecer a una u otra marca el estatus de las personas.
Aunque la Constitución india prohíbe la discriminación por razón de casta desde 1950, en la práctica el cambio es lento.
La Fundación trabaja para mejorar las condiciones de vida de las comunidades más desfavorecidas:
1) Dalits o intocables:
Se les considera sin casta. Históricamente se les ha condenado a realizar los trabajos más serviles y humillantes de la sociedad. En la India rural, los dálits constituyen una comunidad marginada: su trabajo como jornaleros, escasamente remunerado e irregular, impide su acceso a unas condiciones de vida dignas.
2) Grupos tribales y backward castes
Desde 2005, y con el objetivo de dar un mayor impulso al programa de desarrollo, la Fundación Vicente Ferrer está extendiendo su trabajo a los grupos tribales y a los miembros de la denominada backward cast, gente muy humilde que padece una clara situación de marginalidad y pobreza.
3) Tribus chenchu:
Las tribus Chenchu ocupan los bosques centrales del estado de Andhra Pradesh. Los hombres recogen miel, las mujeres caucho, miel, frutas y raíces. Hasta ahora, los bosques les habían alimentado y permitido sobrevivir. La situación ha cambiado recientemente debido a la reducción de la superficie forestal y al agotamiento de los productos silvestres. Actualmente, este colectivo registra los mayores índices de pobreza de todo el estado de Andhra Pradesh.
Sensibilización:
Para cumplir con nuestra misión de erradicar la pobreza en Andhra Pradesh, necesitamos contar con una población concienciada que apoye nuestra acción en la India. Por ello la sensibilización ocupa un papel crucial en nuestra estrategia de comunicación. Para alcanzar nuestro objetivo llevamos a cabo las siguientes actividades: conferencias, charlas en escuelas, exposiciones,...
Concluyo diciendo a modo de resumen que la Fundación Vicente Ferrer trabaja para mejorar las condiciones de vida de los grupo más desfavorecidos de la India y concienciar a la población española sobre ese compromiso solidario.
martes, 26 de octubre de 2010
NOTICIA 6
''UNA ANCIANA SE ENFRENTA A SU SEGUNDO DESAHUCIO ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PAGAR EL ALQUILER''
La noticia que paso a comentar trata de una anciana que se enfrenta a su segundo desahucio en pocos meses ya que no puede pagar el alquiler al tener 500 euros de pensión y que además con esa cantidad mantiene a sus hijos y nietos.
Angela Redondo es una anciana de 72 años que la desahuciaron hace poco de su hogar donde llevaba 40 años y ahora debe 1800 euros del alquiler del piso donde vive actualmente.
Vive con sus dos hijos que están en el paro y con sus dos nietos y los tiene que mantener con los 500 euros de pensión que recibe al mes y que se van con la renta del alquiler.
Deben cuatro meses de alquiler a pesar de las ayudas que ha recibido por parte de Cáritas. La anciana asegura que no sale a la calle para no hablar de su situación y se lamenta de la ayuda no recibida de sus amigos.
Los hijos de esta señora llevan mucho tiempo en el paro y han perdido su prestación por desempleo. A pesar de todo la mujer dice que el ambiente familiar es agradable pero lo que más hecha de menos es su antiguo hogar que fue vendido por el banco antes de que pudieran solventar la deuda.
A continuación voy a exponer el tema del desahucio desde el punto de vista del Derecho Civil.
Art. 1554: Obligaciones del arrendador:
1) entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
2) hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
3) mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Art. 1555: Obligaciones del arrendatario:
1) pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
2) usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado, y, en defecto de pacto, a que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
3) pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
Art. 1568: Si se pierde la cosa arrendada o alguno de los contratantes no cumple lo estipulado, se observará respectivamente lo dispuesto en los artículos 1.182 y 1.183 y en los 1.101 y 1.124.
Art. 1569: El arrendador podra desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
1) haber expirado el tiempo convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.
2) falta de pago en el precio convenido.
3) infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4) destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.
La crisis económica que estamos sufriendo actualmente es la causa de estos desahucios. El Código Civil establece que el impago es causa de desalojo y sería legal pero entramos ya en una cuestión de sentimientos. Cómo dejar en la calle a una familia donde hay menores y un anciano. Seria eticamente mal visto pero la ley es estricta y no entiende de sentimientos. A mi me parece mal que una familia se quede en la calle, la única solución que daría es esperar a que alguno encuentre trabajo y haga frente al pago de la deuda pero puede pasar mucho tiempo y el arrendador está en su derecho de recibir su renta. Otra solución sería poner a la venta algun objeto valioso de la familia para pagar.
La noticia que paso a comentar trata de una anciana que se enfrenta a su segundo desahucio en pocos meses ya que no puede pagar el alquiler al tener 500 euros de pensión y que además con esa cantidad mantiene a sus hijos y nietos.
Angela Redondo es una anciana de 72 años que la desahuciaron hace poco de su hogar donde llevaba 40 años y ahora debe 1800 euros del alquiler del piso donde vive actualmente.
Vive con sus dos hijos que están en el paro y con sus dos nietos y los tiene que mantener con los 500 euros de pensión que recibe al mes y que se van con la renta del alquiler.
Deben cuatro meses de alquiler a pesar de las ayudas que ha recibido por parte de Cáritas. La anciana asegura que no sale a la calle para no hablar de su situación y se lamenta de la ayuda no recibida de sus amigos.
Los hijos de esta señora llevan mucho tiempo en el paro y han perdido su prestación por desempleo. A pesar de todo la mujer dice que el ambiente familiar es agradable pero lo que más hecha de menos es su antiguo hogar que fue vendido por el banco antes de que pudieran solventar la deuda.
A continuación voy a exponer el tema del desahucio desde el punto de vista del Derecho Civil.
Art. 1554: Obligaciones del arrendador:
1) entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
2) hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
3) mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Art. 1555: Obligaciones del arrendatario:
1) pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
2) usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado, y, en defecto de pacto, a que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
3) pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
Art. 1568: Si se pierde la cosa arrendada o alguno de los contratantes no cumple lo estipulado, se observará respectivamente lo dispuesto en los artículos 1.182 y 1.183 y en los 1.101 y 1.124.
Art. 1569: El arrendador podra desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
1) haber expirado el tiempo convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.
2) falta de pago en el precio convenido.
3) infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4) destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.
La crisis económica que estamos sufriendo actualmente es la causa de estos desahucios. El Código Civil establece que el impago es causa de desalojo y sería legal pero entramos ya en una cuestión de sentimientos. Cómo dejar en la calle a una familia donde hay menores y un anciano. Seria eticamente mal visto pero la ley es estricta y no entiende de sentimientos. A mi me parece mal que una familia se quede en la calle, la única solución que daría es esperar a que alguno encuentre trabajo y haga frente al pago de la deuda pero puede pasar mucho tiempo y el arrendador está en su derecho de recibir su renta. Otra solución sería poner a la venta algun objeto valioso de la familia para pagar.
domingo, 24 de octubre de 2010
NOTICIA 5
''TRES PAREJAS HOMOSEXUALES HAN SOLICITADO ADOPTAR UN NIÑO EN GIPUZKOA''
La noticia que voy a comentar es la siguiente: http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2010/10/24/sociedad/euskadi/tres-parejas-homosexuales-han-solicitado-adoptar-un-nino-en-gipuzkoa
Los principales requisitos para adoptar un niño en Gipuzkoa son los siguientes: estar empadronado en Gipuzkoa, que uno de los solicitantes tenga por lo menos 25 años, tener una edad mínima de 14 años y una máxima de 44 más que la persona adoptada, acreditar una convivencia mínima y el certificado de idoneidad que dan los técnicos de la Diputación Foral.
Aunque sea fácil reunir estos requisitos, es un proceso muy costoso y todavía ninguna pareja homosexual lo ha conseguido en Gipuzkoa.
Y es que aunque la ley lo permita los homosexuales se ven ante bastantes dificultades. Un obstaculo es por ejemplo que las leyes en España no son igual que las del extranjero y si aqui es legal no tiene porque serlo en todo el mundo. Ante esto, muchas parejas optan por otras alternativas como la reproducción asistida o las madres de alquiler en el caso de los gays pero este tema en España no se contempla y varias parejas han optado por ir a Estados Unidos pero esto no está al alcance de todos.
Muchos expertos han hablado y creen que el problema es quees un proceso muy largo, que cada vez hay menos niños para adoptar y que mucha gente no ve bien que una pareja del mismo sexo adopte un niño.
En Euskadi ha salido una publicación en la que se analizan varios tipos de estructuras familiares y como conclusión se ha extraído que cualquier estructura familiar es válida para garantizar el adecuado desarrollo psicológico del niño, siempre y cuando se den condiciones fundamentales como la promoción del desarrollo y de un ambiente estimulante, ausencia de conflictos, cuidados de calidad, un estilo de crianza democrático y una buena red de apoyo social.
A continuación voy a comentar la noticia hablando sobre la adopción de parejas homosexuales en España.
El matrimonio entre parejas del mismo sexo fue aprobado en España en 2005. El Código Civil establece sobre este tema lo siguiente:
TÍTULO IV. Del matrimonio
CAPÍTULO II. De los requisitos del matrimonio
Artículo 44. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
CAPÍTULO V. De los derechos y deberes de los cónyuges
Artículo 66. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 154. Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2º. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.
Artículo 160. Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor o del pariente o allegado, resolverá atendidas las circunstancias.
CAPÍTULO V. De la adopción y otras formas de protección de menores
SECCIÓN SEGUNDA. De la adopción
Artículo 175. 1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.
3. No puede adoptarse:
1º. A un descendiente.
2º. A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
3º. A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
4. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.
Artículo 178. 1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
1.º Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.
2.º Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.
Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.
Yo estoy a favor de que las personas homosexuales adopten. Lo importante no es la apariencia externa sino lo mejor para los niños. Da igual que sus padres sean o no del mismo sexo, lo que realmente importa es la educación y los bienes para los hijos. Además si el Código Civil considera el matrimonio homosexual de la misma manera que el matrimonio heterosexual por qué no aceptar todo lo que trae consigo el matrimonio. Las familias tienen que convivir en un buen ambiente y reunir ciertas características para proporcionarle al niño educación y una serie de valores y lo que menos importancia tiene es el sexo de los conyuges.
Por otra parte tambien pienso que la sociedad no está preparada para aceptar niños con padres homosexuales pero solamente aceptandolo va a desaparecer este problema ya que todavía no es lo más normal ver este tipo de estructura famliar en nuestra sociedad pero poco a poco se tratara con igualdad y sólo se aceptara de esta manera, viendo por la calle este tipo de cosas para que la gente vea normalidad y al final lo acepte.
La noticia que voy a comentar es la siguiente: http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2010/10/24/sociedad/euskadi/tres-parejas-homosexuales-han-solicitado-adoptar-un-nino-en-gipuzkoa
Los principales requisitos para adoptar un niño en Gipuzkoa son los siguientes: estar empadronado en Gipuzkoa, que uno de los solicitantes tenga por lo menos 25 años, tener una edad mínima de 14 años y una máxima de 44 más que la persona adoptada, acreditar una convivencia mínima y el certificado de idoneidad que dan los técnicos de la Diputación Foral.
Aunque sea fácil reunir estos requisitos, es un proceso muy costoso y todavía ninguna pareja homosexual lo ha conseguido en Gipuzkoa.
Y es que aunque la ley lo permita los homosexuales se ven ante bastantes dificultades. Un obstaculo es por ejemplo que las leyes en España no son igual que las del extranjero y si aqui es legal no tiene porque serlo en todo el mundo. Ante esto, muchas parejas optan por otras alternativas como la reproducción asistida o las madres de alquiler en el caso de los gays pero este tema en España no se contempla y varias parejas han optado por ir a Estados Unidos pero esto no está al alcance de todos.
Muchos expertos han hablado y creen que el problema es quees un proceso muy largo, que cada vez hay menos niños para adoptar y que mucha gente no ve bien que una pareja del mismo sexo adopte un niño.
En Euskadi ha salido una publicación en la que se analizan varios tipos de estructuras familiares y como conclusión se ha extraído que cualquier estructura familiar es válida para garantizar el adecuado desarrollo psicológico del niño, siempre y cuando se den condiciones fundamentales como la promoción del desarrollo y de un ambiente estimulante, ausencia de conflictos, cuidados de calidad, un estilo de crianza democrático y una buena red de apoyo social.
A continuación voy a comentar la noticia hablando sobre la adopción de parejas homosexuales en España.
El matrimonio entre parejas del mismo sexo fue aprobado en España en 2005. El Código Civil establece sobre este tema lo siguiente:
TÍTULO IV. Del matrimonio
CAPÍTULO II. De los requisitos del matrimonio
Artículo 44. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
CAPÍTULO V. De los derechos y deberes de los cónyuges
Artículo 66. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 154. Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2º. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.
Artículo 160. Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor o del pariente o allegado, resolverá atendidas las circunstancias.
CAPÍTULO V. De la adopción y otras formas de protección de menores
SECCIÓN SEGUNDA. De la adopción
Artículo 175. 1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.
3. No puede adoptarse:
1º. A un descendiente.
2º. A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
3º. A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
4. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.
Artículo 178. 1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
1.º Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.
2.º Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.
Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.
Yo estoy a favor de que las personas homosexuales adopten. Lo importante no es la apariencia externa sino lo mejor para los niños. Da igual que sus padres sean o no del mismo sexo, lo que realmente importa es la educación y los bienes para los hijos. Además si el Código Civil considera el matrimonio homosexual de la misma manera que el matrimonio heterosexual por qué no aceptar todo lo que trae consigo el matrimonio. Las familias tienen que convivir en un buen ambiente y reunir ciertas características para proporcionarle al niño educación y una serie de valores y lo que menos importancia tiene es el sexo de los conyuges.
Por otra parte tambien pienso que la sociedad no está preparada para aceptar niños con padres homosexuales pero solamente aceptandolo va a desaparecer este problema ya que todavía no es lo más normal ver este tipo de estructura famliar en nuestra sociedad pero poco a poco se tratara con igualdad y sólo se aceptara de esta manera, viendo por la calle este tipo de cosas para que la gente vea normalidad y al final lo acepte.
domingo, 10 de octubre de 2010
NOTICIA 4
''DE CADA 100 MATRIMONIOS RELIGIOSOS, SÓLO UNO PIDE LA NULIDAD ECLESIÁSTICA''
A continuación dejo la noticia sobre la que voy a comentar: http://www.20minutos.es/noticia/2892/0/cada/matrimonios/pide/
Muchas parejas acuden a diario al Tribunal Eclesiástico de Alicante para declarar nulo su matrimonio por una cantidad no superior a 565 euros. Y el número de matrimonios nulos va en aumento.
Y es que el matrimonio puede romperse si así lo estima el Tribunal Eclesiástico de Alicante y lo ratifica el de Valencia. Las causas más comunes de nulidad son: inmadurez, falta de libertad de los contrayentes, infidelidad, alcoholismo o malos tratos.
Desde la diócesis animan a quien se encuentre en alguna de estas situaciones a consultarlo y recuerdan que para solicitar la nulidad no es necesario estar separado ante la ley pero sí conveniente.
El perfil de quien solicita este tipo de trámites está muy bien definido. Son parejas jóvenes que han estado poco tiempo casadas, no tienen hijos y quieren rehacer su vida sentimental.
El Código Civil Español sobre la nulidad de los matrimonios establece que:
articulo 73: Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1) El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2) El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3) El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4) El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5) El contraído por una coacción o miedo grave.
articulo 74: La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
articulo 75:
A continuación dejo la noticia sobre la que voy a comentar: http://www.20minutos.es/noticia/2892/0/cada/matrimonios/pide/
Muchas parejas acuden a diario al Tribunal Eclesiástico de Alicante para declarar nulo su matrimonio por una cantidad no superior a 565 euros. Y el número de matrimonios nulos va en aumento.
Y es que el matrimonio puede romperse si así lo estima el Tribunal Eclesiástico de Alicante y lo ratifica el de Valencia. Las causas más comunes de nulidad son: inmadurez, falta de libertad de los contrayentes, infidelidad, alcoholismo o malos tratos.
Desde la diócesis animan a quien se encuentre en alguna de estas situaciones a consultarlo y recuerdan que para solicitar la nulidad no es necesario estar separado ante la ley pero sí conveniente.
El perfil de quien solicita este tipo de trámites está muy bien definido. Son parejas jóvenes que han estado poco tiempo casadas, no tienen hijos y quieren rehacer su vida sentimental.
El Código Civil Español sobre la nulidad de los matrimonios establece que:
articulo 73: Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1) El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2) El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3) El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4) El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5) El contraído por una coacción o miedo grave.
articulo 74: La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
articulo 75:
sábado, 9 de octubre de 2010
NOTICIA 3
''LA CASA DE ALBA RESPONDE A LOS RUMORES DE UNA SUPUESTA INCAPACITACIÓN DE LA DUQUESA''
La siguiente noticia trata sobre los rumores de la posible incapacitación de la Duquesa. Al respecto, los seis hijos de Doña Cayetana han redactado un documento, refutado por el abogado Antonio González Zapatero, con las siguientes puntualidades con el fin de poner fin a esta polémica:
1."Que no han iniciado procedimiento judicial alguno para incapacitar a su madre, la Duquesa de Alba, a quien respetan profundamente".
2. "Que todos ellos mantienen una posición unánime para preservar el honor y la intimidad de su ámbito familiar y los intereses de la Casa de Alba".
3. "Que se reservan las acciones legales que pudieran corresponderles en defensa de sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como consecuencia de cualquier información que se haya difundido
Vamos que se trata de un documento que habla exclusivamente de los rumores de incapacitación de la Duquesa y no se menciona nada de boda ni herencia.
En el caso de que estos rumores hubiesen sido ciertos, a continuación voy a comentar la incapacidad desde el punto de vista del derecho civil.
El artículo 199 del Código Civil establece que ''nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidad en la Ley''.
La incapacitación es la limitación y restricción de la capacidad de obrar de las personas y afecta a un fundamental derecho de la personalidad y de su libre desarrollo. Por tanto es necesario que se haya declarado judicialmente con el fin de proteger al máximo los derechos de la persona y su autodeterminación. En este sentido, la incapacitación puede ser total o parcial, sometiendo al afectado a tutela o curatela respectivamente.
El artículo 200 del Código Civil establece que: “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma.”
La jurisprudencia ha dicho al respecto que para que se incapacite a una persona no sólo tiene que padecer una enfermedad persistente de caracter físico o psíquico, lo cual puede perfectamente integrarse en una patología permanente y con una intensidad deficitaria prolongada en el tiempo y mantenida en intensidad, o bien, incluso, con independencia de que pudieran aparecer oscilaciones o ciclos en que se agudice mucho más la dolencia o patología, porque, lo que verdaderamente sobresale, es la concurrencia del segundo requisito, o sea que el trastorno, tanto sea permanente como oscile en intensidad, impida gobernarse por sí mismo.
Pueden iniciar un proceso de incapacitación las siguientes personas: el incapacitado, el cónyuge, los descendientes, ascendientes o hermanos del incapacitado. En caso de que ningún familiar se pueda hacer cargo, el Ministerio promoverá la declaración.
Además, cualquier persona puede comunicar al Ministerio Fiscal la existencia de hechos que motiven la incapacitación. Si se trata de funcionarios públicos o autoridades que, por razón de sus cargos conocieran la existencia de posible causa de incapacitación, tienen la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. En este caso se encuentran los responsables de los centros e instituciones residenciales, que además darán traslado de dicha actuación a los familiares.
Ninguna persona podrá ser internada en un centro sin consentimiento.
En cuanto a la sentencia, además de ser constitutiva de un nuevo estado civil, el de incapacitado, los pronunciamientos deben de delimitar su alcance, concretando que actos puede hacer y en cuales debe de actuar contando con otra persona.
Hay que señalar que la dependencia funcional de un tercero no requiere siempre la incapacidad judicial, pues muchas de esas personas pueden gobernarse por sí mismas.
La sentencia pues, declarará una incapacidad total cuando se aprecie que la persona no es capaz ni de cuidar de sí mismo ni de administrar sus bienes o bien, una incapacidad parcial indicando para qué actos necesita la asistencia de representante.
Cuando se declare la incapacidad total de una persona, el juez decretará la rehabilitación o prórroga de la patria potestad de los padres sobre su hijo. Si no existen los padres o están privados de la patria potestad, se nombrará tutor.
Cuando se declare una incapacidad parcial, el juez establecerá el régimen de curatela nombrando curador, independientemente de si viven o no los padres.
La siguiente noticia trata sobre los rumores de la posible incapacitación de la Duquesa. Al respecto, los seis hijos de Doña Cayetana han redactado un documento, refutado por el abogado Antonio González Zapatero, con las siguientes puntualidades con el fin de poner fin a esta polémica:
1."Que no han iniciado procedimiento judicial alguno para incapacitar a su madre, la Duquesa de Alba, a quien respetan profundamente".
2. "Que todos ellos mantienen una posición unánime para preservar el honor y la intimidad de su ámbito familiar y los intereses de la Casa de Alba".
3. "Que se reservan las acciones legales que pudieran corresponderles en defensa de sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como consecuencia de cualquier información que se haya difundido
Vamos que se trata de un documento que habla exclusivamente de los rumores de incapacitación de la Duquesa y no se menciona nada de boda ni herencia.
En el caso de que estos rumores hubiesen sido ciertos, a continuación voy a comentar la incapacidad desde el punto de vista del derecho civil.
El artículo 199 del Código Civil establece que ''nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidad en la Ley''.
La incapacitación es la limitación y restricción de la capacidad de obrar de las personas y afecta a un fundamental derecho de la personalidad y de su libre desarrollo. Por tanto es necesario que se haya declarado judicialmente con el fin de proteger al máximo los derechos de la persona y su autodeterminación. En este sentido, la incapacitación puede ser total o parcial, sometiendo al afectado a tutela o curatela respectivamente.
El artículo 200 del Código Civil establece que: “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma.”
La jurisprudencia ha dicho al respecto que para que se incapacite a una persona no sólo tiene que padecer una enfermedad persistente de caracter físico o psíquico, lo cual puede perfectamente integrarse en una patología permanente y con una intensidad deficitaria prolongada en el tiempo y mantenida en intensidad, o bien, incluso, con independencia de que pudieran aparecer oscilaciones o ciclos en que se agudice mucho más la dolencia o patología, porque, lo que verdaderamente sobresale, es la concurrencia del segundo requisito, o sea que el trastorno, tanto sea permanente como oscile en intensidad, impida gobernarse por sí mismo.
Pueden iniciar un proceso de incapacitación las siguientes personas: el incapacitado, el cónyuge, los descendientes, ascendientes o hermanos del incapacitado. En caso de que ningún familiar se pueda hacer cargo, el Ministerio promoverá la declaración.
Además, cualquier persona puede comunicar al Ministerio Fiscal la existencia de hechos que motiven la incapacitación. Si se trata de funcionarios públicos o autoridades que, por razón de sus cargos conocieran la existencia de posible causa de incapacitación, tienen la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. En este caso se encuentran los responsables de los centros e instituciones residenciales, que además darán traslado de dicha actuación a los familiares.
Ninguna persona podrá ser internada en un centro sin consentimiento.
En cuanto a la sentencia, además de ser constitutiva de un nuevo estado civil, el de incapacitado, los pronunciamientos deben de delimitar su alcance, concretando que actos puede hacer y en cuales debe de actuar contando con otra persona.
Hay que señalar que la dependencia funcional de un tercero no requiere siempre la incapacidad judicial, pues muchas de esas personas pueden gobernarse por sí mismas.
La sentencia pues, declarará una incapacidad total cuando se aprecie que la persona no es capaz ni de cuidar de sí mismo ni de administrar sus bienes o bien, una incapacidad parcial indicando para qué actos necesita la asistencia de representante.
Cuando se declare la incapacidad total de una persona, el juez decretará la rehabilitación o prórroga de la patria potestad de los padres sobre su hijo. Si no existen los padres o están privados de la patria potestad, se nombrará tutor.
Cuando se declare una incapacidad parcial, el juez establecerá el régimen de curatela nombrando curador, independientemente de si viven o no los padres.
NOTICIA 2
''ABSUELTOS UNOS PADRES DE MALAGÓN EN CIUDAD REAL ACUSADOS DE ABUSOS A SUS HIJOS, PERO CONDENADOS POR MALTRATO''
La noticia que paso a comentar es la siguiente: http://www.20minutos.es/noticia/764311/0/
El pasado martes un matrimonio de Ciudad Real fue absuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial acusados de abusos sexuales a sus hijos de 8, 6 y 3 años pero a la vez han sido condenados a 3 años de cárcel por maltrato habitual y abandono de menores.
En la sentencia fue absuelto el hermano de ella, de 21 años, que convivía en la casa, acusado de abuso de las menores. Al final, tanto el hermano de ella como el matrimonio fueron absueltos por no haber rastro de acosos sexuales en las pequeñas.
Por otra parte el matrimonio ha sido condenado a 2 años y medio de prisión por maltrato habitual y 5 meses por abandono de menores. La sentencia también ha ordenado el alejamiento de los padres durante 30 meses y la pérdida de la patria potestad durante 5 años asumiendo la tutela de los pequeños la Junta de Comunidades.
Los informes médicos señalaron que los menores presentaban quemaduras causadas por cigarrillos y que no tenían cubiertas las necesidades básicas de higiene, educación y vigilancia.
Según el artículo 170 del Código Civil:
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Asimismo. el artículo 172 del Código Civil establece:
1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada.
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
4. Se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona.
Como se puede apreciar he dejado algunos puntos del Código Civil en cuanto a la noticia se refiere.
A modo de opinión diría que no entiendo cómo unos padres pueden tratar así a sus hijos. Sobre la recuperación de la patria potestad creo que no se debería de recuperar hasta que los padres hayan recapacitado durante varios años sobre la situación. Los derechos de un niño al nacer son nombre y apellidos, alimento y herencia. alimento comprende todas las necesidades básicas de un niño y unos padres siempre son unos padres. No se puede renunciar a esas necesidades por parte de los padres. Pienso que la adopción por parte de otra familia sería la mejor opción ya que ese matrimonio no esataba capacitado para convivir con sus hijos.
La noticia que paso a comentar es la siguiente: http://www.20minutos.es/noticia/764311/0/
El pasado martes un matrimonio de Ciudad Real fue absuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial acusados de abusos sexuales a sus hijos de 8, 6 y 3 años pero a la vez han sido condenados a 3 años de cárcel por maltrato habitual y abandono de menores.
En la sentencia fue absuelto el hermano de ella, de 21 años, que convivía en la casa, acusado de abuso de las menores. Al final, tanto el hermano de ella como el matrimonio fueron absueltos por no haber rastro de acosos sexuales en las pequeñas.
Por otra parte el matrimonio ha sido condenado a 2 años y medio de prisión por maltrato habitual y 5 meses por abandono de menores. La sentencia también ha ordenado el alejamiento de los padres durante 30 meses y la pérdida de la patria potestad durante 5 años asumiendo la tutela de los pequeños la Junta de Comunidades.
Los informes médicos señalaron que los menores presentaban quemaduras causadas por cigarrillos y que no tenían cubiertas las necesidades básicas de higiene, educación y vigilancia.
Según el artículo 170 del Código Civil:
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Asimismo. el artículo 172 del Código Civil establece:
1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada.
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
4. Se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona.
Como se puede apreciar he dejado algunos puntos del Código Civil en cuanto a la noticia se refiere.
A modo de opinión diría que no entiendo cómo unos padres pueden tratar así a sus hijos. Sobre la recuperación de la patria potestad creo que no se debería de recuperar hasta que los padres hayan recapacitado durante varios años sobre la situación. Los derechos de un niño al nacer son nombre y apellidos, alimento y herencia. alimento comprende todas las necesidades básicas de un niño y unos padres siempre son unos padres. No se puede renunciar a esas necesidades por parte de los padres. Pienso que la adopción por parte de otra familia sería la mejor opción ya que ese matrimonio no esataba capacitado para convivir con sus hijos.
martes, 5 de octubre de 2010
NOTICIA 1
''MULTADO CON 72 EUROS POR MATAR A TIROS AL PITBULL DE SU VECINO EN PLENA CALLE''
A continuación paso a comentar la siguiente noticia ocurrida en Logroño el pasado sábado.
Según la Fiscalía Superior de La Rioja, un hombre fue condenado con 72 euros de multa , 12 días con una cuantía de 6 euros diarios, por matar a tiros en plena calle a un perro de raza pitbull tras advertirle al dueño que le atara y le pusiera bozal.
El pasado sábado un hombre de un barrio de Logroño estaba paseando con su hijo cuando vió al perro de su vecino, un pitbull cuya raza se considera peligrosa, suelta y sin bozal. El hombre le pidió al dueño que atara al perro y que le pusiese bozal, según manda la ordenanza municipal, pero éste se negó a pesar de que ya había sido denunciado varias veces por este mismo motivo, y el hombre subió sin persarselo a casa, cogió una escopeta y mató a tiros al animal.
El dueño del perro no dudó en denunciar al hombre y ha sido condenado a 72 euros por falta leve y a una indemnización de 400 euros al dueño del perro y probablemente se le retire el permiso de armas por disparar en la calle.
A mí la actitud que tuvo el hombre me parece un poco drástica ya que la solución no es matar al perro aunque comprendo prefectamente su reacción ya que está a la orden del día perros que matan a personas y sobre todo se ensañan con los niños y lo único que pretendía era salvaguardar la seguridad de su hijo.
Desde mi punto de vista toda la culpa fue del dueño del perro ya que a pesar de haber sido denunciado varias veces seguía incumpliendo la norma municipal. ¿Qué pasa que solo pretendía poner remedio cuando su perro matase a alguien? Todos los perros deben estar atados en el ámbito público al margen de sea raza peligrosa o no.
En cuanto a la sanción que le an puesto al asesino del perro no tengo ningún problema, sólo mencionar que la licencia de armas se la deberían de haber retirado al instante y no como menciona la noticia que probablemente se haría. Lo que me parece vergonzoso es que no se mencione nada en cuanto a la sanción del dueño del perro. Creo que a él también deberían de haberle multado por no haber cumplido la norma.
A continuación paso a comentar la siguiente noticia ocurrida en Logroño el pasado sábado.
Según la Fiscalía Superior de La Rioja, un hombre fue condenado con 72 euros de multa , 12 días con una cuantía de 6 euros diarios, por matar a tiros en plena calle a un perro de raza pitbull tras advertirle al dueño que le atara y le pusiera bozal.
El pasado sábado un hombre de un barrio de Logroño estaba paseando con su hijo cuando vió al perro de su vecino, un pitbull cuya raza se considera peligrosa, suelta y sin bozal. El hombre le pidió al dueño que atara al perro y que le pusiese bozal, según manda la ordenanza municipal, pero éste se negó a pesar de que ya había sido denunciado varias veces por este mismo motivo, y el hombre subió sin persarselo a casa, cogió una escopeta y mató a tiros al animal.
El dueño del perro no dudó en denunciar al hombre y ha sido condenado a 72 euros por falta leve y a una indemnización de 400 euros al dueño del perro y probablemente se le retire el permiso de armas por disparar en la calle.
A mí la actitud que tuvo el hombre me parece un poco drástica ya que la solución no es matar al perro aunque comprendo prefectamente su reacción ya que está a la orden del día perros que matan a personas y sobre todo se ensañan con los niños y lo único que pretendía era salvaguardar la seguridad de su hijo.
Desde mi punto de vista toda la culpa fue del dueño del perro ya que a pesar de haber sido denunciado varias veces seguía incumpliendo la norma municipal. ¿Qué pasa que solo pretendía poner remedio cuando su perro matase a alguien? Todos los perros deben estar atados en el ámbito público al margen de sea raza peligrosa o no.
En cuanto a la sanción que le an puesto al asesino del perro no tengo ningún problema, sólo mencionar que la licencia de armas se la deberían de haber retirado al instante y no como menciona la noticia que probablemente se haría. Lo que me parece vergonzoso es que no se mencione nada en cuanto a la sanción del dueño del perro. Creo que a él también deberían de haberle multado por no haber cumplido la norma.
domingo, 3 de octubre de 2010
PRACTICA 2: Derecho Comun y Derecho Foral
1. ¿ Qué es lo máximo que puede recibir la pareja de hecho teniendo en cuenta las variables de sucesión testada/ intestada y sistema civil común/ sistema foral vasco?
Hablamos de sucesión testada cuando existe testamento y de sucesión intestada cuando no hay testamento, cuando habiendo testamento no se disponen en él todos los bienes del testador o cuando el heredero es incapaz de suceder.
Cuando hay testamento, según el sistema civil común, hay que hacer lo que esté escrito en el testamento pero la Ley obliga a entregar la legítima a los llamados herederos forzosos que son en el siguiente orden los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el viudo o la viuda. Como el sistema civil común es una norma autonómica, no reconoce las parejas de hecho como el matrimonio por lo que la herencia que queda después de dar esa parte a los herederos forzosos, podría corresponder al componente superviviente de esa pareja de hecho si asi estubiese escrito en el testamento.
Cuando no hay testamento, la Ley determina la sucesión y es en el siguiente orden: parientes, viudo o viuda y Estado. Si no hay ascendientes ni descendientes, todos los bienes serán para el viudo o la viuda. Pero claro, según el sistema civil común, las parejas de hecho no son igual que el matrimonio por lo que la pareja de la persona fallecida podría beneficiarse de un tercio llamado de libre disposición ya que es el único tercio que puede disponer porque no se considera heredero forzoso.
En España algunos territorios tienen derechos forales y son los siguientes: País Vasco, Navarra y Cataluña. En el País Vasco, no todos los territorios son aforados. El territorio foral de Bizkaia comprende todo su territorio menos Bilbao, Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y Orduña. Los municipios alaveses de Llodio y Aramaio también rige el Fuero de Bizkaia. Aunque en la mayor parte de Alava funciona el derecho común, en Ayala, Amurrio, Okondo, los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega lo hace el Fuero de Ayala. En Gipuzkoa los testamentos se basan en la costumbre. Todo el territorio de Navarra se rige por el sistema foral. En Cataluña el Derecho Civil catalán se aplica a Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.
El artículo 9 de la Ley de Parejas de Hecho modifica la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco y establece que ''las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas'' y la posibilidad de que las parejas de hecho puedan hacer testamento con arreglo a Derecho Foral como si fuese un matrimonio.
Artículo 9.- Régimen sucesorio.
1.- Podrán pactar que a la muerte de uno de ellos el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes.
2.- Podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, pudiendo ser revocado o modificado por los miembros de la pareja.
3.- Podrán nombrarse recíprocamente comisario en el testamento o pacto sucesorio.
Cuando hay testamento, según el sistema foral vasco, los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes. Después están los padres y demás ascendientes. Según esto, se puede distribuir libremente todos los bienes entre los herederos forzosos que se desee, incluso se puede dejar sin herencia a quien se quiera. Como en el País Vasco las parejas de hecho con consideradas como un matrimonio tendrán derecho a heredar según dicte el testamento.
Cuando no hay testamento es la Ley quien lo determina en el siguiente orden: parientes, viudo o viuda y Estado. Si no hay ascendientes ni descedientes todos los bienes serán para el cónyuge supervivente. En este caso la pareja de hecho se considera igual que el matrimonio por lo que le corresponde lo mismo que si estubiesen casados.
domingo, 26 de septiembre de 2010
PRACTICA 1: Test sobre la SGAE
En el siguiente vídeo aparece el abogado David Bravo exponiendo varios sucesos y nosotros analizaremos las sanciones con el que el Código Penal castiga cierto tipo de acciones. Para ello nos ayudaremos de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
1. Suceso:
a) Pepe se descarga una canción de internet.
b) Pepe decide que prefiere el disco original y va al Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a 2 años y una multa de 12 a 24 meses lo que supone una cuantía de 720 - 288000 euros.
El hurto no es un delito, es una falta. Supone un castigo de localización permanente de 4 a 12 días o una multa de 1 a 2 meses con una cuantía de 60 - 24000 euros.
2. Suceso:
a) Carmen se descarga una canción de Internet.
b) Carmen va a hurtar a El Corte Inglés y, como se le va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
La descarga sería más grave con una pena de 6 meses a 2 años y una multa de 12 a 24 meses lo que supone una cuantía de 720 - 288000 euros.
El hurto sería delito porque supera los 400 euros. Sin embargo sería menor delito que la descarga con una pena de 6 a 18 meses por ser la cuantía superior a 400 euros.
3. Suceso:
a) Joaquín, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Joaquín en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
La pena sería de 6 meses a 2 años y una multa de 12 a 24 meses lo que supone una cuantía de 720 - 288000 euros.
El hurto de uso de vehiculo tiene menos pena que la A con la pena de realización de trabajo en beneficio de la comunidad con un periodo entre 31 y 90 días o una multa de 6 a 12 meses con una cuantía de 360 - 144000 euros.
4. Suceso:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultosa usando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
El intercambio tiene una pena de 6 meses a 2 años y una multa de 12 a 24 meses, lo que supone una cuantía de 720 - 288000 euros.
Según el Código Penal es menos grave participar en una pelea que en un intercambio de copias de CDs. Participar en una riña tumultosa tiene una pena de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, lo que supone una cuantía de 360 - 288000 euros.
5. Suceso:
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.
El plagio tiene una pena de 6 meses a 2 años y una multa de 12 a 24 meses, lo que supone una cuantía de 720 - 288000 euros.
El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal, con la pena de prisión de 3 a 5 meses o una multa de 6 a 12 meses con una cuantía de 360 - 120000 euros.
6. Suceso:
a) Mónica y Cristina van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Mónica y Cristina van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución. La pena seria de 6 meses a 2 años de prisión y una multa de 12 a 24 meses con una cuantia de 720 - 288000 euros.
La acción B seria menos grave segun el articulo 186 del Código Penal con una pena de prisión de 6 meses a un año o una multa de 12 a 24 meses con una cuantia de 720 - 288000 euros.
7. Suceso:
a) Nacho, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ''Kill em All'' de Metálica.
b) Nacho, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
La pena del A seria de 6 meses a 2 años de prisión y una multa de 12 a 24 meses con una cuantia de 720 - 288000 euros.
Según el artículo 630 el Código Penal la broma B seria menos penada con una pena de localización permanente entre 6 y 12 días o una multa de 1 a 2 meses con una cuantia de 60 - 24000 euros.
8. Suceso:
a) Antonio fotocopia una página de un libro.
b) Antonio le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ''La Jungla 4.0''.
Según el Código Penal, la acción más penada seria la A ya que la reproducción seria un delito con pena de 6 meses a 2 años de prisión y una multa de 12 a 24 meses con una cuantia de 720 - 288000 euros.
* He calculado las cuantías según el artículo 50 del Código Penal. ''La cuota diaria tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400 euros'' y se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.
PREGUNTAS DE DERECHO CIVIL
1. ¿Cuál es el principio general con respecto a la eficacia de una ley que deroga a otra con respecto a las situaciones jurídicas nacidas bajo la ley anterior?
El principio de Seguridad Jurídica está conectado con la irretroactividad de las leyes, es decir, los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no deben juzgarse con una ley nueva a no ser que sea beneficioso para el individuo.
2. ¿Qué leyes regulan el artículo general?
El artículo 2,3 del Código Civil: ''Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario'' y el artículo 9,3 de la Constitución: ''La Constitución garantiza...la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales...'' .
3. Buscar ejemplos de una ley retroactiva.
Ley del divorcio
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