sábado, 9 de octubre de 2010

NOTICIA 3

''LA CASA DE ALBA RESPONDE A LOS RUMORES DE UNA SUPUESTA INCAPACITACIÓN DE LA DUQUESA''

La siguiente noticia trata sobre los rumores de la posible incapacitación de la Duquesa. Al respecto, los seis hijos de Doña Cayetana han redactado un documento, refutado por el abogado Antonio González Zapatero, con las siguientes puntualidades con el fin de poner fin a esta polémica:

1."Que no han iniciado procedimiento judicial alguno para incapacitar a su madre, la Duquesa de Alba, a quien respetan profundamente".

2. "Que todos ellos mantienen una posición unánime para preservar el honor y la intimidad de su ámbito familiar y los intereses de la Casa de Alba".

3. "Que se reservan las acciones legales que pudieran corresponderles en defensa de sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como consecuencia de cualquier información que se haya difundido

Vamos que se trata de un documento que habla exclusivamente de los rumores de incapacitación de la Duquesa y no se menciona nada de boda ni herencia.

En el caso de que estos rumores hubiesen sido ciertos, a continuación voy a comentar la incapacidad desde el punto de vista del derecho civil.
El artículo 199 del Código Civil establece que ''nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidad en la Ley''.
La incapacitación es la limitación y restricción de la capacidad de obrar de las personas y afecta a un fundamental derecho de la personalidad y de su libre desarrollo. Por tanto es necesario que se haya declarado judicialmente con el fin de proteger al máximo los derechos de la persona y su autodeterminación. En este sentido, la incapacitación  puede ser total o parcial, sometiendo al afectado a tutela o curatela respectivamente.

El artículo 200 del Código Civil establece que: “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma.”
La jurisprudencia ha dicho al respecto que para que se incapacite a una persona no sólo tiene que padecer una enfermedad persistente de caracter físico o psíquico, lo cual puede perfectamente integrarse en una patología permanente y con una intensidad deficitaria prolongada en el tiempo y mantenida en intensidad, o bien, incluso, con independencia de que pudieran aparecer oscilaciones o ciclos en que se agudice mucho más la dolencia o patología, porque, lo que verdaderamente sobresale, es la concurrencia del segundo requisito, o sea que el trastorno, tanto sea permanente como oscile en intensidad, impida gobernarse por sí mismo.
Pueden iniciar un proceso de incapacitación las siguientes personas: el incapacitado, el cónyuge, los descendientes, ascendientes o hermanos del incapacitado. En caso de que ningún familiar se pueda hacer cargo, el Ministerio promoverá la declaración.
Además, cualquier persona puede comunicar al Ministerio Fiscal la existencia de hechos que motiven la incapacitación. Si se trata de funcionarios públicos o autoridades que, por razón de sus cargos conocieran la existencia de posible causa de incapacitación, tienen la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. En este caso se encuentran los responsables de los centros e instituciones residenciales, que además darán traslado de dicha actuación a los familiares.
Ninguna persona podrá ser internada en un centro sin consentimiento.
En cuanto a la sentencia, además de ser constitutiva de un nuevo estado civil, el de incapacitado, los pronunciamientos deben de delimitar su alcance, concretando que actos puede hacer y en cuales debe de actuar contando con otra persona.
Hay que señalar que la dependencia funcional de un tercero no requiere siempre la incapacidad judicial, pues muchas de esas personas pueden gobernarse por sí mismas.
La sentencia pues, declarará una incapacidad total cuando se aprecie que la persona no es capaz ni de cuidar de sí mismo ni de administrar sus bienes o bien, una incapacidad parcial indicando para qué actos necesita la asistencia de representante.
Cuando se declare la incapacidad total de una persona, el juez decretará la rehabilitación o prórroga de la patria potestad de los padres sobre su hijo. Si no existen los padres o están privados de la patria potestad, se nombrará tutor.
Cuando se declare una incapacidad parcial, el juez establecerá el régimen de curatela nombrando curador, independientemente de si viven o no los padres.

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