''ABSUELTOS UNOS PADRES DE MALAGÓN EN CIUDAD REAL ACUSADOS DE ABUSOS A SUS HIJOS, PERO CONDENADOS POR MALTRATO''
La noticia que paso a comentar es la siguiente: http://www.20minutos.es/noticia/764311/0/
El pasado martes un matrimonio de Ciudad Real fue absuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial acusados de abusos sexuales a sus hijos de 8, 6 y 3 años pero a la vez han sido condenados a 3 años de cárcel por maltrato habitual y abandono de menores.
En la sentencia fue absuelto el hermano de ella, de 21 años, que convivía en la casa, acusado de abuso de las menores. Al final, tanto el hermano de ella como el matrimonio fueron absueltos por no haber rastro de acosos sexuales en las pequeñas.
Por otra parte el matrimonio ha sido condenado a 2 años y medio de prisión por maltrato habitual y 5 meses por abandono de menores. La sentencia también ha ordenado el alejamiento de los padres durante 30 meses y la pérdida de la patria potestad durante 5 años asumiendo la tutela de los pequeños la Junta de Comunidades.
Los informes médicos señalaron que los menores presentaban quemaduras causadas por cigarrillos y que no tenían cubiertas las necesidades básicas de higiene, educación y vigilancia.
Según el artículo 170 del Código Civil:
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Asimismo. el artículo 172 del Código Civil establece:
1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada.
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
4. Se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona.
Como se puede apreciar he dejado algunos puntos del Código Civil en cuanto a la noticia se refiere.
A modo de opinión diría que no entiendo cómo unos padres pueden tratar así a sus hijos. Sobre la recuperación de la patria potestad creo que no se debería de recuperar hasta que los padres hayan recapacitado durante varios años sobre la situación. Los derechos de un niño al nacer son nombre y apellidos, alimento y herencia. alimento comprende todas las necesidades básicas de un niño y unos padres siempre son unos padres. No se puede renunciar a esas necesidades por parte de los padres. Pienso que la adopción por parte de otra familia sería la mejor opción ya que ese matrimonio no esataba capacitado para convivir con sus hijos.
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