domingo, 24 de octubre de 2010

NOTICIA 5

''TRES PAREJAS HOMOSEXUALES HAN SOLICITADO ADOPTAR UN NIÑO EN GIPUZKOA''

La noticia que voy a comentar es la siguiente: http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2010/10/24/sociedad/euskadi/tres-parejas-homosexuales-han-solicitado-adoptar-un-nino-en-gipuzkoa


Los principales requisitos para adoptar un niño en Gipuzkoa son los siguientes: estar empadronado en Gipuzkoa, que uno de los solicitantes tenga por lo menos 25 años, tener una edad mínima de 14 años y una máxima de 44 más que la persona adoptada, acreditar una convivencia mínima y el certificado de idoneidad que dan los técnicos de la Diputación Foral.
Aunque sea fácil reunir estos requisitos, es un proceso muy costoso y todavía ninguna pareja homosexual lo ha conseguido en Gipuzkoa.
Y es que aunque la ley lo permita los homosexuales se ven ante bastantes dificultades. Un obstaculo es por ejemplo que las leyes en España no son igual que las del extranjero y si aqui es legal no tiene porque serlo en todo el mundo. Ante esto, muchas parejas optan por otras alternativas como la reproducción asistida o las madres de alquiler en el caso de los gays pero este tema en España no se contempla y varias parejas han optado por ir a Estados Unidos pero esto no está al alcance de todos.
Muchos expertos han hablado y creen que el problema es quees un proceso muy largo, que cada vez hay menos niños para adoptar y que mucha gente no ve bien que una pareja del mismo sexo adopte un niño.
En Euskadi ha salido una publicación en la que se analizan varios tipos de estructuras familiares y como conclusión se ha extraído que cualquier estructura familiar es válida para garantizar el adecuado desarrollo psicológico del niño, siempre y cuando se den condiciones fundamentales como la promoción del desarrollo y de un ambiente estimulante, ausencia de conflictos, cuidados de calidad, un estilo de crianza democrático y una buena red de apoyo social.


A continuación voy a comentar la noticia hablando sobre la adopción de parejas homosexuales en España.
El matrimonio entre parejas del mismo sexo fue aprobado en España en 2005. El Código Civil establece sobre este tema lo siguiente:


TÍTULO IV. Del matrimonio
CAPÍTULO II. De los requisitos del matrimonio

Artículo 44. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.


CAPÍTULO V. De los derechos y deberes de los cónyuges
Artículo 66. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.


TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 154. Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2º. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.
Artículo 160. Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor o del pariente o allegado, resolverá atendidas las circunstancias.


CAPÍTULO V. De la adopción y otras formas de protección de menores
SECCIÓN SEGUNDA. De la adopción

Artículo 175. 1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.
3. No puede adoptarse:
1º. A un descendiente.
2º. A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
3º. A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
4. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.
Artículo 178. 1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
1.º Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.
2.º Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.
Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.


Yo estoy a favor de que las personas homosexuales adopten. Lo importante no es la apariencia externa sino lo mejor para los niños. Da igual que sus padres sean o no del mismo sexo, lo que realmente importa es la educación y los bienes para los hijos. Además si el Código Civil considera el matrimonio homosexual de la misma manera que el matrimonio heterosexual por qué no aceptar todo lo que trae consigo el matrimonio. Las familias tienen que convivir en un buen ambiente y reunir ciertas características para proporcionarle al niño educación y una serie de valores y lo que menos importancia tiene es el sexo de los conyuges.
Por otra parte tambien pienso que la sociedad no está preparada para aceptar niños con padres homosexuales pero solamente aceptandolo va a desaparecer este problema ya que todavía no es lo más normal ver este tipo de estructura famliar en nuestra sociedad pero poco a poco se tratara con igualdad y sólo se aceptara de esta manera, viendo por la calle este tipo de cosas para que la gente vea normalidad y al final lo acepte.

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