''DE CADA 100 MATRIMONIOS RELIGIOSOS, SÓLO UNO PIDE LA NULIDAD ECLESIÁSTICA''
A continuación dejo la noticia sobre la que voy a comentar: http://www.20minutos.es/noticia/2892/0/cada/matrimonios/pide/
Muchas parejas acuden a diario al Tribunal Eclesiástico de Alicante para declarar nulo su matrimonio por una cantidad no superior a 565 euros. Y el número de matrimonios nulos va en aumento.
Y es que el matrimonio puede romperse si así lo estima el Tribunal Eclesiástico de Alicante y lo ratifica el de Valencia. Las causas más comunes de nulidad son: inmadurez, falta de libertad de los contrayentes, infidelidad, alcoholismo o malos tratos.
Desde la diócesis animan a quien se encuentre en alguna de estas situaciones a consultarlo y recuerdan que para solicitar la nulidad no es necesario estar separado ante la ley pero sí conveniente.
El perfil de quien solicita este tipo de trámites está muy bien definido. Son parejas jóvenes que han estado poco tiempo casadas, no tienen hijos y quieren rehacer su vida sentimental.
El Código Civil Español sobre la nulidad de los matrimonios establece que:
articulo 73: Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1) El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2) El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3) El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4) El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5) El contraído por una coacción o miedo grave.
articulo 74: La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
articulo 75:
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