1. ¿ Qué es lo máximo que puede recibir la pareja de hecho teniendo en cuenta las variables de sucesión testada/ intestada y sistema civil común/ sistema foral vasco?
Hablamos de sucesión testada cuando existe testamento y de sucesión intestada cuando no hay testamento, cuando habiendo testamento no se disponen en él todos los bienes del testador o cuando el heredero es incapaz de suceder.
Cuando hay testamento, según el sistema civil común, hay que hacer lo que esté escrito en el testamento pero la Ley obliga a entregar la legítima a los llamados herederos forzosos que son en el siguiente orden los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el viudo o la viuda. Como el sistema civil común es una norma autonómica, no reconoce las parejas de hecho como el matrimonio por lo que la herencia que queda después de dar esa parte a los herederos forzosos, podría corresponder al componente superviviente de esa pareja de hecho si asi estubiese escrito en el testamento.
Cuando no hay testamento, la Ley determina la sucesión y es en el siguiente orden: parientes, viudo o viuda y Estado. Si no hay ascendientes ni descendientes, todos los bienes serán para el viudo o la viuda. Pero claro, según el sistema civil común, las parejas de hecho no son igual que el matrimonio por lo que la pareja de la persona fallecida podría beneficiarse de un tercio llamado de libre disposición ya que es el único tercio que puede disponer porque no se considera heredero forzoso.
En España algunos territorios tienen derechos forales y son los siguientes: País Vasco, Navarra y Cataluña. En el País Vasco, no todos los territorios son aforados. El territorio foral de Bizkaia comprende todo su territorio menos Bilbao, Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y Orduña. Los municipios alaveses de Llodio y Aramaio también rige el Fuero de Bizkaia. Aunque en la mayor parte de Alava funciona el derecho común, en Ayala, Amurrio, Okondo, los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega lo hace el Fuero de Ayala. En Gipuzkoa los testamentos se basan en la costumbre. Todo el territorio de Navarra se rige por el sistema foral. En Cataluña el Derecho Civil catalán se aplica a Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.
El artículo 9 de la Ley de Parejas de Hecho modifica la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco y establece que ''las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas'' y la posibilidad de que las parejas de hecho puedan hacer testamento con arreglo a Derecho Foral como si fuese un matrimonio.
Artículo 9.- Régimen sucesorio.
1.- Podrán pactar que a la muerte de uno de ellos el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes.
2.- Podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, pudiendo ser revocado o modificado por los miembros de la pareja.
3.- Podrán nombrarse recíprocamente comisario en el testamento o pacto sucesorio.
Cuando hay testamento, según el sistema foral vasco, los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes. Después están los padres y demás ascendientes. Según esto, se puede distribuir libremente todos los bienes entre los herederos forzosos que se desee, incluso se puede dejar sin herencia a quien se quiera. Como en el País Vasco las parejas de hecho con consideradas como un matrimonio tendrán derecho a heredar según dicte el testamento.
Cuando no hay testamento es la Ley quien lo determina en el siguiente orden: parientes, viudo o viuda y Estado. Si no hay ascendientes ni descedientes todos los bienes serán para el cónyuge supervivente. En este caso la pareja de hecho se considera igual que el matrimonio por lo que le corresponde lo mismo que si estubiesen casados.
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