''EL CUIDADO DE LOS PADRES ES DE LEY''
En las Islas Baleares, la Audiencia Provincial condenó a un hombre y a su hermana a pagar una pensión vitalicia a su madre, de unos 600 euros al mes. El hombre se niega alegando que en la infancia sufrió malos tratos y que sus ingresos no se lo permiten.
A continuación, paso a comentar la noticia desde el punto de vista del derecho civil.
Una persona al nacer, por el hecho de existir tiene tres derechos: nombre, alimento y herencia. El Código Civil cuando reconoce el derecho de alimento, incluye todo lo necesario para vivir ( comida, ropa, habitación, asistencia médica...) y dice que no sólo están obligados a concerlo los padres a los hijos sino que también al revés.
La obligación de prestar alimentos no es renunciable pero existen causas como que los hijos no tengan bienes suficientes como para hacer frente a la pensión alimenticia o cuando se haya producido alguna causa de desheredación que pueden evitar su cumplimiento.
Esto último, es lo que pasó con el caso que he expuesto arriba ya que el hombre alegó maltrato infantil. En los casos que los padres hayan perdido la patria potestad de los hijos ( quedan exentos de obligaciones), hayan sufrido abandono, abusos, maltrato o hayan atentado contra la vida, estos casos quedan exentos de la obligación de pago por parte de hijos a padres.
En los casos en que exista obligación de pago y no se imcumpla, tiene consecuencias civiles y penales. El interesado puede reclamar el cobro y mediante un sistema de apremio se debería cubrir esas pensiones que se deben pagar antes de cualquier otro tipo de deuda ya que están destinadas a cubrir necesidades vitales y si el problema persiste y se acumulan las pensiones, entonces, estaríamos ya ante un delito y eso traeria consigo una condena. Por otra parte, se pueden imponer sanciones pero según el comentario que he encontrado por ahí de una magistrada sería una pérdida de tiempo porque supone que el dinero va al Estado en forma de multa en lugar de al demandante de la pensión.
Yo estoy a favor de esta obligación recíproca pero esa ley debe imponerse únicamente en los casos en que el padre haya correspondido con su deber de mantener al hijo voluntariamente. Porque se sabe de muchos padres que tienen que ser sometidos a la justicia para que puedan darles la pension de manutencion a los hijos.
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