miércoles, 15 de diciembre de 2010

NOTICIA 9

''RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.RUIDOS Y CONTAMINACIÓN ESTÉTICA''


La noticia que voy a comentar a continuación es la siguiente: http://revista.consumer.es/web/es/20080101/practico/sentencias/72173.php 

Los propietarios de unas viviendas y un terreno situado cerca de un viaducto, demandaron a una empresa siderúrgica a la que el viaducto servía para el transporte de materiales por materiales entre dos de sus fábricas.
Alegando responsabilidad extracontractual, reclamaron una indemnización por el descenso que habían sufrido sus propiedades debido al viaducto y por el ruido y los daños morales ocasionados.
El Tribunal Supremo consideró que si había responsabilidad extracontractual por parte de la empresa alegando que el ruido producido y el riesgo de desprendimiento de trozos de materiales transportados afectaban al valor de las fincas e influía ya que hay personas que en estas condiciones no alquilan esas propiedades. Por eso obligó a la empresa a pagar una indemnización de 12.202 euros por la depreciación y 9.015 euros por daños morales.

Yo estoy de acuerdo con la sentencia dictaminada por el Supremo ya que según el artículo 1902 del Código Civil:  "el que por ac­ción u omi­sión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a re­parar el daño cau­sado" y en este caso el que ha tenido la culpa es la empresa ya que por su actividad ha causado daño a terceros y no ha puesto ninguna solución al respecto.
Además, el Código civil enuncia que la responsabilidad por el daño que causen sus trabajadores o factores de producción por culpa o negligencia la tendrá la empresa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario